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Derecho público chileno

DictamenN° 6.819 de 20189 mar 2018

Representación de bases de licitación de ascensores de Carabineros por criterios de evaluación

Fecha
9 de marzo de 2018
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 18575 art/9, 19886 art/6, dto 250/2004 Hacie art/20 inc/3, dto 250/2004 Hacie art/22 num/7
Descriptores
Facultades CGR, toma de razón, aprobación de bases
Cita
Dictamen N° 6.819 de 2018

Resumen

Se representa la resolución porque el puntaje por comportamiento del proveedor otorga máximo puntaje a quienes no tienen antecedentes, afectando la igualdad y la competencia, y porque descartar ofertas de empresas relacionadas transgrede la libre concurrencia.

Sumario de la Contraloría

Representa la Resolución N° 10, de 2018, de la Dirección de Logística de Carabineros de Chile

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 6.819 Fecha: 09-III-2018 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al acto del epígrafe, mediante el cual se aprueban las bases administrativas, texto del contrato y anexos respectivos para la adquisición, instalación y mantención de 3 ascensores para las dependencias que indica, toda vez que no se ajusta a derecho.

En efecto, el procedimiento de asignación de puntaje al criterio comportamiento del proveedor, contemplado en el N° 2.4 del anexo N° 1, no se condice con lo dispuesto en los artículos 20, inciso tercero, y 22, N° 7, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, conforme a los cuales las condiciones establecidas en las bases no podrán afectar el trato igualitario que las entidades deben dar a todos los oferentes, ni establecer diferencias arbitrarias entre éstos, debiendo las bases contener los criterios objetivos que serán considerados para decidir la adjudicación, atendido la naturaleza de los bienes y servicios que se licitan, la calificación de los oferentes y cualquier otro antecedente que sea relevante para los efectos de la adjudicación.

Ello, por cuanto al disponer el citado numeral que a los oferentes que no cuenten con antecedentes respecto del comportamiento anterior se les evaluará con el máximo puntaje, importa darles igual tratamiento que a quienes han tenido buen desempeño en esta materia, pese a que se encuentran en situaciones distintas, por lo que no se cumple la exigencia relativa a que el pliego de condiciones contenga criterios objetivos y afecta la competencia entre los diversos proponentes (aplica criterio contenido en el oficio N° 4.656, de 2018).

Por otra parte, lo dispuesto en el párrafo final del N° 3.11 del pliego de condiciones en estudio, que indica que en el caso en que dos o más empresas relacionadas y/o pertenecientes a un mismo grupo empresarial oferten los mismos servicios en la presente licitación, solo se evaluará la primera de esas ofertas presentadas en el portal, siendo descartadas el resto, transgrede el principio de libre concurrencia consagrado en los artículos 9° de la ley N° 18.575, 6° de la ley N° 19.886 y 20 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

En razón de lo expuesto, se representa la resolución de la suma.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República