Sobre compatibilidad de beneficios previsionales establecidos por las leyes N°s. 16.744 y 19.234
- Fecha
- 31 de octubre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 16744, ley 19234 art/6
- Descriptores
- exonerado político, beneficios previsionales, compatibilidad
- Cita
- Dictamen N° 68.188 de 2012
Relaciones
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 24.920 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 68.188 Fecha: 31-X-2012 La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General una presentación de la Dirección de Gestión Ciudadana, mediante la cual requiere atender la solicitud de don nombre reservado, quien reclama que se le reintegre a su padre, el señor nombre reservado, ex empleado de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, exonerado político, las sumas que le han sido descontadas por concepto de la pensión que percibía en conformidad con la ley N° 16.744, atendida su calidad de titular de un beneficio no contributivo, por gracia, de acuerdo al artículo 6° de la ley N° 19.234.
Sobre el particular, es menester señalar que la materia por la que se consulta fue resuelta por el dictamen N° 24.920, de 2012, de este origen, que determinó, en síntesis, que no corresponde restituir al señor nombre reservado las cantidades que se solicitan, puesto que éste percibió conjuntamente los citados beneficios en circunstancias que, conforme a la jurisprudencia administrativa vigente hasta antes de la emisión del dictamen N° 45.650, de 2011, estos eran considerados incompatibles.
Por consiguiente, teniendo en consideración que la cuestión planteada ya ha sido estudiada por esta Entidad Fiscalizadora y que de los antecedentes tenidos a la vista no se desprende ningún elemento nuevo que permita modificar la aludida decisión, sólo corresponde ratificar lo manifestado en el citado dictamen N° 24.920, de 2012.
nombre reservado
Contralor General de la República