Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros
- Fecha
- 3 de septiembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- exoneración de responsabilidad civil, furgón fiscal
- Cita
- Dictamen N° 68.141 de 2014
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al conductor del furgón fiscal, al constatar que los daños se produjeron por el ataque de terceros y no por su culpa o negligencia.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 68.141 Fecha : 03-IX-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-5775, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 27 de octubre de 2013 ese servidor, acompañado de otros empleados, concurrió en el citado móvil hasta la intersección de la Avenida La Florida con calle Los Ararios, en la comuna de La Florida, con la finalidad de verificar una denuncia en contra de un grupo de individuos que lanzaban piedras a los vehículos que circulaban por el sector; una vez en el lugar, esos sujetos, al ver la presencia policial, le arrojaron piedras al referido furgón, resultando éste con abolladuras en su carrocería y con el espejo retrovisor derecho quebrado.
Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 254, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $113.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-5775.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República