Remuneraciones pagadas en exceso a exfuncionario del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago
- Fecha
- 3 de septiembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/72 inc/1, ley 10336 art/67
- Descriptores
- Gobierno Metropolitano de Santiago, remuneraciones, reintegro, condonación
- Cita
- Dictamen N° 68.111 de 2014
Resumen
El organismo debe requerir la devolución de las remuneraciones percibidas en exceso, pues quien cesa antes del último día del mes no tiene derecho a estipendios por los días no trabajados.
Sumario de la Contraloría
Gobierno Regional Metropolitano de Santiago deberá requerir al interesado la devolución de las remuneraciones que recibió en exceso, por concepto de tiempo trabajado durante el mes de marzo de 2014
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 10.320 de 2020
- Aplica Dictamen N° 28.277 de 2018
- Aplica Dictamen N° 31.828 de 2017
- Aplica Dictamen N° 84.342 de 2014
- Aplica Dictamen N° 77.852 de 2014
- Aplica Dictamen N° 75.634 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 68.111 Fecha: 03-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, reclamando en contra de esa institución, por cuanto, a su juicio, no le habría pagado íntegramente las remuneraciones que le corresponderían, por el período trabajado entre el 1 y el 10 de marzo de 2014.
Requerido su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que enteró al peticionario las cantidades que procedían por el lapso que indica, de acuerdo al cálculo que adjunta.
Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 72, inciso primero, de la ley N° 18.834, previene, que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente laborado no podrán recibirse remuneraciones, salvo en los casos que allí se señalan.
Enseguida, es menester destacar que en concordancia con lo expresado, entre otros, en el dictamen N° 23.347, de 1980, de este origen, los funcionarios que cesan a contar de una fecha anterior al último día del mes calendario, no tienen derecho a percibir estipendios por los días no trabajados, razón por la que, para calcular las rentas que deben serles otorgadas, es necesario deducir de la remuneración mensual, el producto que resulte de multiplicar el número de días no desempeñados por el monto equivalente a un día de labores.
Conforme a lo expuesto, de acuerdo a los cálculos de esta Entidad Fiscalizadora, es posible advertir que el recurrente únicamente tuvo derecho a un total de haberes de $2.385.108, por los servicios que prestó durante el mes de marzo de 2014, no obstante lo cual, esa institución determinó una cantidad mayor.
En consecuencia, procede que esa superioridad estudie la situación del interesado, y luego de efectuar los descuentos pertinentes, le requiera el reintegro que corresponda, sin perjuicio de la facultad de aquél de solicitar al Contralor General la condonación de dicha deuda o, en subsidio, el otorgamiento de facilidades para su restitución, según lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 10.336.
Transcríbase al peticionario.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República