Funcionarios del Hospital Militar de Santiago, contratados conforme al Código del Trabajo, no tienen derecho al pago del bono de escolaridad previsto en el artículo 13…
- Fecha
- 22 de octubre de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20642 art/13, ley 20642 art/1
- Descriptores
- Hospital Militar, funcionarios regidos CTR, pago bono de escolaridad
- Cita
- Dictamen N° 68.096 de 2013
Sumario
Funcionarios del Hospital Militar de Santiago, contratados conforme al Código del Trabajo, no tienen derecho al pago del bono de escolaridad previsto en el artículo 13 de la ley N° 20.642
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 24.851 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 68.096 Fecha: 22-X-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, funcionarios del Hospital Militar de Santiago, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que les asistiría para percibir el bono de escolaridad, entendiendo esta Entidad de Control que se refieren al beneficio contemplado en el artículo 13 de la ley N° 20.642.
Requerido su informe, el mencionado centro asistencial manifestó, en síntesis, que los peticionarios, al encontrarse afectos a las normas del Código del Trabajo, no pueden disfrutar del estipendio que reclaman.
Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 13 de la citada ley N° 20.642, otorgó, por una sola vez, un bono de escolaridad a los trabajadores del sector público que se indican en el artículo 1° de dicho texto legal, entre los que no se considera a aquellos cuyas remuneraciones son fijadas por la entidad empleadora, como acontece con los servidores de ese hospital, según se precisó, para una situación similar, en el dictamen N° 24.851, de 2013, de este origen.
En consecuencia, cabe concluir que los recurrentes carecen del derecho al pago del beneficio que pretenden.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante