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Derecho público chileno

DictamenN° 68.085 de 201322 oct 2013

Viáticos por cometido funcionario y compensación de labores en día sábado

Fecha
22 de octubre de 2013
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/98 lt/e, dfl 262/77 Hacie art/1, dfl 262/77 Hacie art/3, ley 18834 art/69
Descriptores
Pago viático, horas extraordinarias, compensación, descanso complementario
Cita
Dictamen N° 68.085 de 2013

Resumen

No procede el pago de viáticos si el cometido no irrogó gastos de alojamiento y alimentación; el servicio debe regularizar las labores de sábado compensando con descanso o recargo en las rentas.

Sumario de la Contraloría

No procede pagar viáticos por cometido funcionario que no implicó gastos de alojamiento y alimentación. Labores realizadas en días sábado, se deben compensar con descanso o con un recargo en las rentas

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 68.085 Fecha : 22-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, empleado del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, para reclamar el pago de viáticos que, a su juicio, se le adeudan por un cometido funcionario que habría realizado un día sábado, como asimismo, denuncia que las horas extraordinarias que éste generó, no fueron compensadas con el recargo pertinente.

Requerido de informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que no corresponde enterar al recurrente el estipendio que solicita ni tampoco otorgar la retribución que indica.

Sobre el particular, es útil precisar que según lo previsto en los artículos 98, letra e), de la ley N° 18.834, y 1° y 3° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, el viático tiene por objeto compensar los mayores gastos en que debe incurrir el funcionario que, por razones de servicio y en cumplimiento de cometidos o comisiones administrativas, debe pernoctar y alimentarse fuera de su lugar de desempeño habitual.

De esta manera, y tal como se informó, entre otros, en el dictamen N° 49.715, de 2008, de este origen, para la procedencia del estipendio en estudio, es necesario que el respectivo cometido o comisión hubiere causado las referidas expensas, lo que no se advierte en la especie, por lo que al interesado no le asiste el beneficio que reclama.

Luego, es necesario recordar que el artículo 69 del Estatuto Administrativo dispone, en lo atinente, que los empleados que deban cumplir funciones en días sábado, serán compensados con un descanso complementario que señala o, en el evento de no ser ello posible, con un incremento en sus rentas de la manera que expresa.

Precisado lo anterior y en cuanto a que dicha entidad no le habría concedido el aludido reposo, como tampoco el indicado recargo en sus remuneraciones, dado que no le consta que hubiera ejecutado el mencionado cometido, se debe hacer presente que tal afirmación no resulta conciliable con los antecedentes acompañados y lo manifestado en su propio informe, por cuanto en ellos se advierte que si bien el jefe directo del señor nombre reservado solicitó que se autorizaran dichas labores con posterioridad a su realización, dicha petición fue debidamente tramitada, de lo que fluye que ese servicio dio fe de su cumplimiento.

En consecuencia, cabe concluir que esa institución deberá regularizar la situación del recurrente, otorgándole el aludido descanso o, en su defecto, pagando las rentas que procedieran.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante