Pago de indemnización del artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.070 a exdocente municipal
- Fecha
- 22 de octubre de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 19070 art/2 tran, ley 20158 art/2 tran
- Descriptores
- MUN, pago de indemnización, retiro voluntario
- Cita
- Dictamen N° 68.080 de 2013
Resumen
Se desestima el requerimiento, porque el municipio ya enteró al recurrente la indemnización del artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.070, dando cumplimiento al dictamen que reconoció ese derecho.
Sumario de la Contraloría
Desestima requerimiento de pago de la indemnización del artículo 2° transitorio de la Ley N° 19070, atendido que dicho beneficio compensatorio ya fue enterado por el municipio al recurrente
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 65.589 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 68.080 Fecha: 22-X-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exdocente de la Municipalidad de Santiago, quien se acogiera a la bonificación por retiro voluntario contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, solicitando en virtud de lo concluido en el dictamen N° 48.218, de 2011, de este Órgano Fiscalizador, el pago de la indemnización preceptuada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación.
Como cuestión previa, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la situación del recurrente ya fue resuelta mediante el dictamen N° 65.589, de 2012, de este origen, que determinó que el interesado tendría derecho a la percepción del beneficio pecuniario en comento, puesto que de los documentos presentados en esa oportunidad, para dicho pronunciamiento, se pudo verificar que con fecha 30 de junio de 2009, durante la época de vigencia del dictamen N° 44.766, de 2008 -que reconocía la compatibilidad del resarcimiento del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070 con la bonificación por retiro voluntario del artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158-, el requirente efectuó ante la Municipalidad de Santiago la petición de entero del primero de aquellos.
Pues bien, de conformidad con lo expuesto por el señor nombre reservado y del recibo de pago de la indemnización del artículo 2° transitorio de la referida ley N° 19.070, de marzo de 2013, que fuera emitido por el indicado municipio, y que el peticionario acompaña en esta ocasión, es posible advertir que le fue enterada la suma de $951.005, por concepto del emolumento de que se trata.
De este modo, atendido que la aludida entidad edilicia dio cumplimiento a lo expresado en el señalado dictamen N° 65.589, de 2012, procede desestimar la solicitud de la especie.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante