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Derecho público chileno

DictamenN° 68.050 de 20142 sep 2014

Cursa con alcance la resolución N° 31.834, de 2014, del Comando de Salud del Ejército de Chile

Fecha
2 de septiembre de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19465 art/31, ley 18476 art/3, ley 20717 art/1 inc/2
Descriptores
Ejército de Chile, Comando de Salud, emolumentos, reajuste
Cita
Dictamen N° 68.050 de 2014

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 68.050 Fecha: 02-IX-2014 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 31.834, de 2014, del Comando de Salud del Ejército de Chile, mediante la cual se otorga un reajuste de un 5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones del personal que individualiza, correspondiente a la dotación del Centro Clínico Militar Concepción, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que entiende que el aumento de los emolumentos tiene un carácter convencional, de acuerdo con las correspondientes modificaciones de los contratos de trabajo que se acompañan, y no en la disposición contenida en el artículo 1° de la ley N° 20.717 -que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público-, como se señala en el visto N° 6 y en el considerando N° 1 de la presente resolución. Ello, en atención a que, como este Organismo Contralor ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 12.535, de 2010, los funcionarios públicos regidos por el Código del Trabajo -como sucede en la especie, conforme con los artículos 31 y 3° de las leyes N°s. 19.465 y 18.476, respectivamente-, han quedado expresamente excluidos de las leyes de reajuste, al disponerse en estos últimos textos legales que aquel incremento no regirá respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora, tal como se señala en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 20.717, dado que los contratos de trabajo de que se trate, como también sus modificaciones, deben ser sancionados por la Administración, a través de la emisión de los correspondientes actos administrativos, en que las remuneraciones quedan determinadas. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo examinado. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República