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Derecho público chileno

DictamenN° 68.037 de 201322 oct 2013

Caducidad de patente de alcoholes por no pago oportuno en la Municipalidad de Santiago

Fecha
22 de octubre de 2013
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19925 art/primero art/5 inc/3, ley 19925 art/transitorio inc/3, ley 19925 art/primero art/7 inc/3, ley 18695 art/65 lt/ñ
Descriptores
mun, patente de alcoholes, caducación, no pago oportuno
Cita
Dictamen N° 68.037 de 2013

Resumen

La Contraloría concluye que se ajustó a derecho la caducidad, al no acreditarse el pago oportuno ni que el no pago fuera imputable a causa ajena al contribuyente.

Sumario de la Contraloría

Municipalidad se ajustó a derecho al caducar patente de alcoholes, por no pago oportuno, sin acreditarse que ello no fuere imputable al contribuyente

Texto íntegro

N° 68.037 Fecha: 22-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, solicitando un pronunciamiento en relación con la decisión de la Municipalidad de Santiago de caducar la patente del giro depósito de bebidas alcohólicas N° 500.170-6, otorgada a don nombre reservado, que amparaba el establecimiento comercial ubicado en domicilio reservado, de esa comuna, del cual es arrendataria, en circunstancias que a su juicio sería procedente solo la aplicación de una multa. Requerido el municipio, informó que la patente de alcoholes singularizada no fue pagada dentro de plazo en el segundo semestre de 2012, y que la solicitud de autorizar el pago extemporáneo fue rechazada toda vez que no concurrían en la especie los supuestos contemplados en la ley, y que además en la comuna de Santiago hay actualmente 452 patentes del giro depósito de bebidas alcohólicas, debiendo existir solo 75, de manera que en este caso debía caducarse. Sobre el particular, cabe señalar que, en lo que interesa, el artículo 5° de la Ley Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925, dispone, expresamente, que el valor de las patentes debe ser pagado por semestres anticipados, en los meses de enero y julio de cada año. Agrega su inciso tercero, que los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas no podrán funcionar sin que hayan pagado previamente la patente que corresponda, ni podrán continuar funcionando sin tenerla al día. Sin embargo, el mismo inciso contempla una excepción en la materia, al permitir que un local pueda seguir funcionando aun cuando el pago de la patente no se hubiere realizado oportunamente, si ello no fuere imputable al deudor y lo probare documentalmente, circunstancias que corresponde apreciar al alcalde. Enseguida, debe tenerse presente que tratándose de comunas excedidas en la proporción de patentes de alcoholes, el inciso tercero del artículo transitorio de la citada ley N° 19.925, dispone que en caso de falta de pago las patentes serán canceladas, hasta que se alcance el número de ellas que correspondiere, y el inciso tercero del artículo 7° del cuerpo legal en comento, expresa que las municipalidades no aplicarán el procedimiento de remate previsto en ese mismo precepto, de modo tal que las patentes limitadas caduquen cuando no sean pagadas dentro de los plazos legales, hasta que se alcance el número de ellas que se hubiese previsto (aplica dictamen N° 48.888, de 2005). Luego, un análisis armónico de la normativa citada conlleva entender que, si bien acorde con la norma transitoria de la ley en estudio, el municipio se encuentra en el imperativo legal de disponer la cancelación de las patentes limitadas excedidas de la nueva proporción que no se hayan pagado oportunamente, al hacerlo cuenta con facultades para apreciar si en la situación concreta sometida a su consideración concurren las circunstancias excepcionales previstas en el artículo 5°, toda vez que la disposición transitoria no ha excluido esa atribución del alcalde en el caso de las patentes limitadas excedidas (aplica dictámenes N°s. 23.055, de 2004, y 9.398, de 2007). Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, no aparece acreditado, con el respectivo comprobante, el pago de la patente de alcoholes de que se trata dentro del segundo semestre del año 2012, en la forma referida por la recurrente. Tampoco se justificó el no pago oportuno de la misma en alguna causa no imputable a la deudora. De otro lado, cabe consignar que consta en certificado extendido por el Director de Rentas y Finanzas de la mencionada municipalidad, que esta se encontraba excedida en el máximo de patentes del giro “Depósito de bebidas alcohólicas letra A”, que era posible otorgar para el período comprendido entre los años 2010 a 2013, en virtud de lo dispuesto en la resolución exenta N° 883, de 2010, de la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago, que fijó el número de patentes limitadas de alcoholes, por el anotado lapso. En lo que concierne a la decisión adoptada por el concejo municipal, a través del acuerdo N° 32°, de 28 de febrero de 2013, en virtud del cual caducó la referida patente N° 500.170-6, es dable advertir que, en atención a lo dispuesto en el artículo 65, letra ñ), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la alcaldesa presentó a aquel órgano pluripersonal, la solicitud de caducar dicha patente, considerando que no fue pagada oportunamente, y por no concurrir las circunstancias previstas en el artículo 5° de la precitada ley N° 19.925, para autorizar su pago en forma extemporánea. En razón de lo expuesto, se concluye que la decisión del concejo de la Municipalidad de Santiago -materializada a través del decreto alcaldicio N° 645, de 2013-, en orden a caducar la patente del giro depósito de bebidas alcohólicas N° 500.170-6, otorgada a don nombre reservado, se ajustó a derecho.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante