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Derecho público chileno

DictamenN° 68.015 de 201230 oct 2012

Representa la resolución 150/2012, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el acta de recepción provisional y autoriza la devolución de las retenciones del…

Fecha
30 de octubre de 2012
Materia
Obras públicas y concesiones
Fuentes legales
dto 75/2004 MOOPP art/150, dto 75/2004 MOOPP art/166
Descriptores
acta recepción provisional, devolución retenciones, término obras, tardanza
Cita
Dictamen N° 68.015 de 2012

Sumario

Representa la resolución 150/2012, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el acta de recepción provisional y autoriza la devolución de las retenciones del contrato “Obras de Emergencia para Sectores Valles de Lluta y Azapa, Provincia de Arica y Parinacota”, por no ajustarse a derecho

Texto íntegro

N° 68.015 Fecha: 30-X-2012 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 150, de 2012, del Ministerio de Obras Públicas , que aprueba el acta de recepción provisional y autoriza la devolución de las retenciones del contrato “Obras de Emergencia para Sectores Valles de Lluta y Azapa, Provincia de Arica y Parinacota”, por no ajustarse a derecho.

Lo anterior por cuanto, según se observa del acta de recepción provisoria, la comisión constató que parte de los trabajos ejecutados habrían sido arrastrados por la crecida del río Lluta y se habrían verificado daños a los gaviones en los sectores de Badén Cruce Cooperativa en Azapa y Sora en Lluta, sin que conste que el contratista hubiere subsanado los daños conforme a lo indicado en el artículo 150 del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, según el cual los accidentes que deterioren o derriben la obra, o que ocasionen pérdidas de materiales serán soportados exclusivamente por el contratista, a menos que la Dirección General califique el caso como extraordinario y ajeno a toda previsión.

Sin perjuicio de lo expuesto, cabe advertir la tardanza que existió entre el término de las obras, ocurrido el 22 de diciembre de 2011, y su recepción, efectuada el 26 y 27 de abril del presente año, situación que no condice con el principio de eficiencia que deben observar los órganos de la Administración, ni con los plazos previstos al efecto en el artículo 166 del citado decreto N° 75, de 2004.

nombre reservado

Contralor General de la República