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Derecho público chileno

DictamenN° 6.801 de 201428 ene 2014

Rechaza reclamaciones sobre término de relación laboral interpuestas por exfuncionarios que indica, por haber sido presentadas extemporáneamente

Fecha
28 de enero de 2014
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18883 art/156 inc/1, ley 19378 art/4
Descriptores
reclamo extemporáneo, funcionario salud mun, contratación plazo fijo
Cita
Dictamen N° 6.801 de 2014

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 6.801 Fecha: 28-I-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores nombre reservado, Etians nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, y las señoras nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, todos exfuncionarios del Departamento de Salud de San Ramón, reclamando en contra del respectivo órgano comunal, por cuanto según exponen, este les puso término injustificadamente a sus contrataciones a plazo fijo en el mes de marzo del año 2013.

Sobre el particular, cabe manifestar que de conformidad con lo establecido en el artículo 156, inciso primero, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales -aplicable supletoriamente en la especie en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, los servidores pueden reclamar ante esta Entidad Fiscalizadora, cuando se hubieren producido infracciones de legalidad que afectaren los derechos que les confiere ese cuerpo normativo, a cuyo efecto tendrán un plazo de diez días hábiles, contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio que se alegue.

Pues bien, de acuerdo a la documentación tenida a la vista, particularmente las notificaciones que fueron practicadas a los recurrentes, aparece que estos tomaron conocimiento del término de sus relaciones laborales los días 18, 20, 21, 25, 27 y 28 de marzo de 2013, y 25 de junio de la misma anualidad, según el caso, por lo que los reclamos deducidos ante esta Contraloría General el 7 de enero de 2014, resultan extemporáneos (aplica dictamen N° 74.315, de 2013).

Por lo tanto, en mérito de lo expuesto, no cabe sino rechazar las reclamaciones del rubro.

Transcríbase a la Municipalidad de San Ramón y a los demás interesados.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República