Rechaza reclamaciones sobre término de relación laboral interpuestas por exfuncionarios que indica, por haber sido presentadas extemporáneamente
- Fecha
- 28 de enero de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18883 art/156 inc/1, ley 19378 art/4
- Descriptores
- reclamo extemporáneo, funcionario salud mun, contratación plazo fijo
- Cita
- Dictamen N° 6.801 de 2014
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 74.315 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 6.801 Fecha: 28-I-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores nombre reservado, Etians nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, y las señoras nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, todos exfuncionarios del Departamento de Salud de San Ramón, reclamando en contra del respectivo órgano comunal, por cuanto según exponen, este les puso término injustificadamente a sus contrataciones a plazo fijo en el mes de marzo del año 2013.
Sobre el particular, cabe manifestar que de conformidad con lo establecido en el artículo 156, inciso primero, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales -aplicable supletoriamente en la especie en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, los servidores pueden reclamar ante esta Entidad Fiscalizadora, cuando se hubieren producido infracciones de legalidad que afectaren los derechos que les confiere ese cuerpo normativo, a cuyo efecto tendrán un plazo de diez días hábiles, contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio que se alegue.
Pues bien, de acuerdo a la documentación tenida a la vista, particularmente las notificaciones que fueron practicadas a los recurrentes, aparece que estos tomaron conocimiento del término de sus relaciones laborales los días 18, 20, 21, 25, 27 y 28 de marzo de 2013, y 25 de junio de la misma anualidad, según el caso, por lo que los reclamos deducidos ante esta Contraloría General el 7 de enero de 2014, resultan extemporáneos (aplica dictamen N° 74.315, de 2013).
Por lo tanto, en mérito de lo expuesto, no cabe sino rechazar las reclamaciones del rubro.
Transcríbase a la Municipalidad de San Ramón y a los demás interesados.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República