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Derecho público chileno

DictamenN° 68.009 de 201230 oct 2012

Cursa con alcances resolución 246/2012 de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile mediante la cual se aprueban las bases administrativas, texto de…

Fecha
30 de octubre de 2012
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 95/2006 Hacie art/59, dto 95/2006 hacie art/20 Num/ 2, ley 18928
Descriptores
bases admninistrativas, garantía de fiel cumplimiento
Cita
Dictamen N° 68.009 de 2012

Sumario

Cursa con alcances resolución 246/2012 de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile mediante la cual se aprueban las bases administrativas, texto de contrato y los anexos que indica

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Texto íntegro

N° 68.009 Fecha: 30-X-2012 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 246 de 2012 de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile, mediante la cual se aprueban las bases administrativas, texto de contrato y los anexos que indica, para la adquisición de carros de transporte carrozado exterior, por encontrarse ajustada a derecho.

No obstante, esta Contraloría General entiende que la boleta de garantía de seriedad de la oferta será restituida tanto al adjudicado como al proponente segundo mejor evaluado, en cuanto se reciba la garantía de fiel cumplimiento del contrato y no hasta la emisión de la orden de compra como se indica en el punto 3.12.3 del referido pliego de condiciones.

Lo anterior, por cuanto conforme al artículo 59 del decreto N° 95, de 2006, del Ministerio de Hacienda, la boleta de fiel cumplimiento reemplaza a la de seriedad de la oferta y, en consecuencia, no se advierte la finalidad de conservar esta última hasta la oportunidad indicada, pues en el caso en examen la orden de compra puede ser emitida hasta 30 días después de la total tramitación del acto administrativo que aprueba el contrato.

Finalmente, la indicación de marcas enunciadas en el Anexo N° 2, respecto a las especificaciones técnicas del equipo acústico luminoso, debe entenderse sin perjuicio de que ese Servicio deba admitir suministros equivalentes de otras marcas o genéricos, de acuerdo a lo previsto en el N° 2 del artículo 20 del referido decreto N° 95, reglamento de la ley N° 18.928, circunstancia que deberá consignarse expresamente en los futuros pliegos de condiciones (aplica dictamen N° 10.733, de 2012).

Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo señalado.

nombre reservado

Contralor General de la República