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Derecho público chileno

DictamenN° 68.007 de 201230 oct 2012

Cursa con alcances la resolución 129/2012, del Servicio de Salud Metropolitano Sur que aprueba el contrato para la ejecución de la obra “Reposición con Relocalización…

Fecha
30 de octubre de 2012
Materia
Obras públicas y concesiones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
enmendaduras, páginas en blanco
Cita
Dictamen N° 68.007 de 2012

Sumario

Cursa con alcances la resolución 129/2012, del Servicio de Salud Metropolitano Sur que aprueba el contrato para la ejecución de la obra “Reposición con Relocalización de Consultorio General Urbano “El Manzano” de la comuna de San Bernardo

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Texto íntegro

N° 68.007 Fecha: 30-X-2012 La Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 129, de 2012, del Servicio de Salud Metropolitano Sur que aprueba el contrato para la ejecución de la obra “Reposición con Relocalización de Consultorio General Urbano “El Manzano” de la comuna de San Bernardo. Modelo Centro de Salud Familiar”, sin embargo cumple con hacer presente que la rebaja de partidas contenida en la “aclaración N° 8”, aprobada por la resolución exenta N° 933, de 2012, de ese servicio, corresponde al ejercicio de la facultad para reducir y eliminar partidas contemplada en el numeral 7.6 de las bases administrativas, con el fin de adecuarlas al monto disponible para su ejecución.

Además, en lo sucesivo, las modificaciones que ese servicio introduzca a las bases administrativas deberán ser aprobadas por resolución sometida al trámite de toma de razón antes de que produzcan sus efectos, y no como ocurrió en esta ocasión con las aclaraciones N° s 2 y 4, que modificaron las bases sin que el acto administrativo que las aprobó se haya sometido a dicho trámite.

Por otra parte, cabe indicar que toda enmendadura en el texto de la resolución debe ser visada por el ministro de fe correspondiente, mediante su firma y timbre, sin que esto último se haya verificado en el documento en estudio, lo que deberá considerarse en adelante (aplica criterio contenido en el dictamen N° 78.082, de 2010).

Finalmente, ese Servicio deberá foliar debidamente los actos administrativos que dicte e inutilizar el reverso de sus páginas con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, conforme a la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N° s 24.230, de 2005; 44.409, de 2010 y 2.241, de 2011, entre otros.

Con los alcances que preceden se da curso al documento señalado.

nombre reservado

Contralor General de la República