Cursa con alcances la resolución 129/2012, del Servicio de Salud Metropolitano Sur que aprueba el contrato para la ejecución de la obra “Reposición con Relocalización…
- Fecha
- 30 de octubre de 2012
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- enmendaduras, páginas en blanco
- Cita
- Dictamen N° 68.007 de 2012
Sumario
Cursa con alcances la resolución 129/2012, del Servicio de Salud Metropolitano Sur que aprueba el contrato para la ejecución de la obra “Reposición con Relocalización de Consultorio General Urbano “El Manzano” de la comuna de San Bernardo
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 85.614 de 2016
- Aplica Dictamen N° 61.912 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 2.241 de 2011
- Aplica Dictamen N° 78.082 de 2010
- Aplica Dictamen N° 44.409 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 68.007 Fecha: 30-X-2012 La Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 129, de 2012, del Servicio de Salud Metropolitano Sur que aprueba el contrato para la ejecución de la obra “Reposición con Relocalización de Consultorio General Urbano “El Manzano” de la comuna de San Bernardo. Modelo Centro de Salud Familiar”, sin embargo cumple con hacer presente que la rebaja de partidas contenida en la “aclaración N° 8”, aprobada por la resolución exenta N° 933, de 2012, de ese servicio, corresponde al ejercicio de la facultad para reducir y eliminar partidas contemplada en el numeral 7.6 de las bases administrativas, con el fin de adecuarlas al monto disponible para su ejecución.
Además, en lo sucesivo, las modificaciones que ese servicio introduzca a las bases administrativas deberán ser aprobadas por resolución sometida al trámite de toma de razón antes de que produzcan sus efectos, y no como ocurrió en esta ocasión con las aclaraciones N° s 2 y 4, que modificaron las bases sin que el acto administrativo que las aprobó se haya sometido a dicho trámite.
Por otra parte, cabe indicar que toda enmendadura en el texto de la resolución debe ser visada por el ministro de fe correspondiente, mediante su firma y timbre, sin que esto último se haya verificado en el documento en estudio, lo que deberá considerarse en adelante (aplica criterio contenido en el dictamen N° 78.082, de 2010).
Finalmente, ese Servicio deberá foliar debidamente los actos administrativos que dicte e inutilizar el reverso de sus páginas con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, conforme a la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N° s 24.230, de 2005; 44.409, de 2010 y 2.241, de 2011, entre otros.
Con los alcances que preceden se da curso al documento señalado.
nombre reservado
Contralor General de la República