Potestad revisora del General Director de Carabineros sobre medidas disciplinarias
- Fecha
- 28 de enero de 2014
- Fuentes legales
- dto 900/67 Inter art/51, dto 900/67 Inter art/52
- Descriptores
- Carab, General Director, potestad revisora, facultad, ejercicio de oficio
- Cita
- Dictamen N° 6.796 de 2014
Resumen
Se ajustó a derecho el rechazo de la petición de revisión, pues la potestad revisora es una facultad que el General Director ejerce de oficio y la solicitud fue atendida.
Sumario de la Contraloría
La potestad revisora es una facultad que ejerce de oficio el General Director de Carabineros de Chile
Texto íntegro
N° 6.796 Fecha: 28-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando se determine si el rechazo de su petición para que el General Director, en ejercicio de su potestad revisora, deje sin efecto la medida disciplinaria que se le aplicó, se ajustó a derecho.
Requerido su informe, la mencionada institución policial manifestó que la aludida petición fue analizada por dicha autoridad, resolviendo no modificar el castigo impuesto.
Sobre el particular, cabe anotar, según lo prescrito en los artículos 51 y 52 del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, que esa superioridad podrá de oficio rever una medida disciplinaria dentro de los seis meses siguientes a que ésta ha quedado afinada, cuando se establezca la existencia de nuevos antecedentes, cuyo conocimiento oportuno hubiese influido sustancialmente en la decisión adoptada.
Ahora bien, atendido que en la documentación examinada, aparece que, en la especie, la solicitud del interesado, destinada a obtener la revisión de su castigo, si bien fue rechazada por el aludido General Director, ella fue atendida, por lo que la situación planteada por el señor nombre reservado se conformó a la normativa que rige la materia.
Transcríbase a Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República