Pago en cuotas de multa por no presentar declaración de intereses y patrimonio
- Fecha
- 22 de octubre de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18575 art/57, ley 18575, art/60 A, ley 18575 art/65, ley 18575 art/68, pol art/76, ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- Cumplimiento resolución judicial, pago multa, competencia tribunales, asunto litigioso
- Cita
- Dictamen N° 67.930 de 2013
Resumen
Corresponde a los tribunales de justicia determinar la forma de cumplimiento de sus resoluciones, por lo que el recurrente debe dirigirse a la Corte de Apelaciones; la Contraloría no interviene en asuntos litigiosos.
Sumario de la Contraloría
Forma de cumplimiento de resoluciones judiciales, compete a los tribunales de justicia
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 25.336 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 67.930 Fecha: 22-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario de la Subsecretaría de Educación, para solicitar un pronunciamiento acerca de la posibilidad de pagar en cuotas la multa que le fuera impuesta por el incumplimiento de las obligaciones de presentar sus declaraciones de intereses y patrimonio.
Requerido de informe, el Subsecretario del ramo, manifestó que estará a lo que resuelva sobre la materia esta Institución Fiscalizadora.
Como cuestión previa, es necesario hacer presente que según los artículos 57 y 60 A de la ley N° 18.575, los funcionarios y autoridades que indican, deben presentar las citadas declaraciones, cuyo incumplimiento es sancionado con una multa reclamable ante la Corte de Apelaciones respectiva, conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 68 del mismo ordenamiento.
Pues bien, de la documentación acompañada aparece que el afectado impugnó ese castigo ante el anotado órgano jurisdiccional, el que, no obstante rechazar tal alegación, rebajó a la mitad la multa originalmente aplicada.
Como puede advertirse, la consulta de la especie dice relación con la determinación de la forma de cumplimiento de una resolución judicial, potestad que al tenor de lo prescrito en el artículo 76 de la Constitución Política, compete exclusivamente a los tribunales de justicia, lo que, por lo demás, se encuentra en armonía con lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, según el cual esta Entidad de Control no intervendrá ni informará los asuntos de carácter litigioso.
Así entonces, y de conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 25.336, de 2013, de este origen, el requirente debe dirigirse a la citada Corte de Apelaciones, para que se pronuncie sobre su petición.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante