Reclamo por proceso de selección para cargos a contrata en la Dirección del Trabajo
- Fecha
- 25 de agosto de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/12 lt/c, ley 18834 art/12 lt/e, ley 18834 art/12 lt/f, ley 18575 art/54, ley 18575 art/56
- Descriptores
- Estatutos, Estatuto Administrativo General, Personal a Contrata, concursos
- Cita
- Dictamen N° 67.920 de 2015
Resumen
Se desestiman las reclamaciones, pues los documentos adjuntados por los opositores no satisfacen lo exigido en las pautas del certamen, siendo ese el motivo por el cual no superaron la evaluación curricular.
Sumario de la Contraloría
En proceso de selección realizado para proveer cargos a contrata, los oponentes deben adjuntar la documentación requerida en las pautas del certamen
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 45.824 de 2016
- Aplica Dictamen N° 9.793 de 2016
- Aplica Dictamen N° 1.801 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 42.491 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 67.920 Fecha: 25-VIII-2015 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido las presentaciones de doña nombre reservado y de don nombre reservado, quienes reclaman en contra de un proceso de selección convocado a fin de proveer cargos a contrata en la Dirección del Trabajo, para realizar la función de fiscalizador en terreno.
En síntesis, los recurrentes plantean que, en su parecer, cumplían con los requisitos previstos en las pautas del certamen para ser designados en alguna de las plazas en comento, en particular, las exigencias de formación y estudios solicitadas, no obstante lo cual, sus postulaciones fueron descartadas en la etapa de evaluación curricular.
En su informe, la aludida institución manifiesta, en síntesis, que la señora nombre reservado presentó las declaraciones juradas pedidas en las precitadas bases de manera incompleta; y el señor nombre reservado no acreditó el nivel educacional requerido, ya que adjuntó un certificado que daba cuenta de estudios de carácter técnico y no profesional como fue exigido.
Al respecto, es útil anotar que atendido que la ley N° 18.834 no contiene reglas explícitas sobre el desarrollo de los procesos de selección para proveer cargos a contrata, la autoridad está facultada para utilizar el sistema que estime conveniente, debiendo respetar los lineamientos que estipule, los cuales, a su vez, no deben contradecir los principios generales de los concursos, tal como lo ha precisado el dictamen N° 42.491, de 2015, de este origen.
En este contexto, en las pautas del certamen en análisis se requirieron diversos documentos para participar, entre ellos, una declaración jurada simple que acredite lo señalado en el artículo 12, letras c), e) y f) de la ley N° 18.834 y los artículos 54 y 56 de la ley N° 18.575; y además, copias de los certificados que demuestren el nivel educacional previsto por la ley para dichos empleos.
Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista y aportados por el nombrado organismo, se puede apreciar que la señora nombre reservado presentó sus declaraciones juradas sin las firmas correspondientes, y el señor nombre reservado acompañó la copia de un título que no cumple con los requisitos legales exigidos para desempeñar el cargo.
Por consiguiente, y según lo informado por ese servicio, los documentos adjuntados por los interesados en el portal de empleos públicos no satisfacen lo exigido en las pautas del proceso, por lo que ambas postulaciones fueron consideradas como no válidas, siendo el motivo por el cual los recurrentes no superaron la etapa de evaluación curricular, por lo que atendido el mérito de lo expuesto se desestiman las reclamaciones planteadas.
Transcríbase a don nombre reservado, a la Dirección del Trabajo y a la Contraloría Regional de La Araucanía.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante