Beneficios de las leyes N° 19.070, artículo 2° transitorio, y N° 20.305 para exdocente municipal
- Fecha
- 25 de agosto de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19070 art/2 tran, ley 20305 art/2 num/1, ley 20305 art/2 num/5
- Descriptores
- personal, seguridad social, bonos de retiro
- Cita
- Dictamen N° 67.910 de 2015
Resumen
El recurrente no tiene derecho a los beneficios, por no cumplir los requisitos copulativos que exigen ambos textos normativos, según lo ya indicado por la Contraloría Regional de Aysén.
Sumario de la Contraloría
Interesado no tiene derecho a los beneficios que otorgan las leyes N°s 19.070, artículo 2° transitorio y 20305, por no cumplir con los requisitos que dichos textos normativos exigen
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 86.830 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 67.910 Fecha: 25-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don nombre reservado, exdocente de la Municipalidad de Coyhaique, para consultar si tiene derecho a los beneficios que otorgan las leyes N os 20.305 y N° 19.070, artículo 2° transitorio, haciendo presente que la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, le habría dado dos respuestas, a su juicio, discordantes.
Sobre el particular, cabe recordar que el oficio N° 3.150, de 2014, de dicha sede regional, señaló, respecto del bono que establece la ley N° 20.305, que si bien el recurrente cumple con uno de los requisitos para obtenerlo, referido a tener una tasa de reemplazo líquida igual o inferior al 55%, corresponde al respectivo municipio verificar la observancia de las demás exigencias copulativas para acceder a él.
Luego, a través del oficio N° 4.064, de 2014, de la referida Contraloría Regional, se informó al peticionario que el anotado ente edilicio rechazó su solicitud de la bonificación en comento, por cuanto se constató que el señor nombre reservado no se encontraba en funciones al momento de presentarla, como asimismo, por haber cesado por salud incompatible con el desempeño de su funciones, causal que no se encuentra contemplada entre aquellas que permiten su obtención, de modo que no cumple las exigencias contenidas en los N os 1 y 5 del artículo 2°, de la citada ley N° 20.305.
Por otra parte, acerca del beneficio del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, que también reclama, cabe recordar que el comentado oficio N° 3.150, de 2014, concluyó que el peticionario no tiene derecho a acceder al mismo, dado que no reúne el requisito de haberse desempeñado de manera ininterrumpida en el sector municipal.
En mérito de lo antes expuesto, el señor nombre reservado no tiene derecho a acceder a las prestaciones que reclama, tal como se le indicó en los mencionados oficios de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
Transcríbase a la referida sede regional de esta Entidad de Control.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante