Exoneración de responsabilidad civil por daños en vehículo fiscal de Carabineros
- Fecha
- 2 de septiembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Carabineros, exoneración responsabilidad civil, daño vehículo fiscal
- Cita
- Dictamen N° 67.833 de 2014
Resumen
La Contraloría exonera de responsabilidad civil al funcionario, al constar que el deterioro del automóvil fiscal no se debió a su culpa o negligencia, pues un tercero fue condenado como responsable del accidente.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 67.833 Fecha: 02-IX-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2507, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que en la documentación adjunta, aparece que el día 22 de junio de 2012, mientras ese servidor permanecía con el citado vehículo detenido en la Avenida Agua Santa, próximo a la intersección con calle Tamaya, en la comuna de Viña del Mar, fue colisionado por un automóvil particular, resolviendo el Tercer Juzgado de Policía Local de la referida comuna, en su sentencia de fecha 25 de octubre de 2012, condenar al conductor de este último móvil como responsable del accidente de que se trata.
Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el presupuesto N° 51, de 2012, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Valparaíso, ascenderían a la suma de $320.000, siendo dicha especie reparada, como consta del certificado N° 45, de 2013, de la misma zonal.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados en el automóvil fiscal RP-2507.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República