Reconsideración de informe de investigación especial sobre subvención municipal a fundación en Pirque
- Fecha
- 2 de septiembre de 2014
- Fuentes legales
- ley 19880 art/5
- Descriptores
- MUN, Fundación Mundo Diferente, subvención, irregularidades, denuncia
- Cita
- Dictamen N° 67.669 de 2014
Resumen
Se desestima la solicitud de reconsideración y se ratifica la conclusión del informe, al no aportar la recurrente nuevos antecedentes de hecho o de derecho que la desvirtúen.
Sumario de la Contraloría
Desestima solicitud de reconsideración de la conclusión que indica, del informe de investigación especial N° 8, de 2013, sobre subvención otorgada a la Fundación Mundo Diferente, en la comuna de Pirque
Texto íntegro
N° 67.669 Fecha : 02-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, solicitando la reconsideración del Informe de Investigación Especial N° 8, de 2013, de este Órgano Fiscalizador, sobre subvención otorgada a la Fundación Mundo Diferente, en la comuna de Pirque, en la parte que desestima la denuncia relativa al hecho de que para conceder y/o mantener el aludido aporte, la beneficiaria debía generar ingresos para la respectiva municipalidad por concepto de permisos de circulación, requiriendo al respecto la reapertura de la pertinente investigación. Como cuestión previa, es menester recordar que la Investigación Especial de que se trata se originó en una denuncia por eventuales irregularidades en la subvención que la Municipalidad de Pirque otorga a la citada persona jurídica de derecho privado, en la que se afirmaba, en lo que interesa, que la entrega de tal beneficio estaría asociada a la percepción por parte de esa entidad edilicia de cuantiosos recursos por concepto de permisos de circulación, habida consideración de la conexión existente entre dicha fundación y determinadas automotoras, concluyéndose en el anotado Informe N° 8, de 2013, que para conceder y/o mantener el aludido aporte no se contempló como requisito o condición, el ingreso por concepto de permisos de circulación, desestimando este aspecto de la denuncia. Conferido traslado a la Municipalidad de Pirque, esta informó, en síntesis, que las transcripciones parciales de actas del concejo y sus audios, aportados por la requirente, no contribuyen a acreditar las motivaciones a que alude para el otorgamiento de la subvención a la Fundación Mundo Diferente, y que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, solo son válidos como expresión de la voluntad del ente edilicio los actos administrativos, careciendo de sustento cualquier circunstancia ajena a aquellos. Pues bien, la señora nombre reservado no acompañó nuevos antecedentes, de hecho o de derecho, ni invocó argumentos que permitan desvirtuar el criterio contenido en la mencionada conclusión del Informe de Investigación Especial N° 8, de 2013, por lo que no cabe sino ratificarla, desestimándose la presente solicitud de reconsideración. Transcríbase a la Municipalidad de Pirque.
Saluda atentamente a Ud. nombre reservado
Contralor General de la República