Concurso público perfeccionado e invalidación de actos contrarios a derecho
- Fecha
- 2 de septiembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/53, POL art/19 num/2, POL art/19 num/17
- Descriptores
- SUBDP, proceso concursal, invalidación, vicios, alegaciones
- Cita
- Dictamen N° 67.666 de 2014
Resumen
Perfeccionado un certamen, la autoridad debe proveer los cargos con los oponentes seleccionados, sin perjuicio de que, detectado un vicio de legalidad, pueda invalidar los actos contrarios a derecho conforme al artículo 53 de la ley N° 19.880.
Sumario de la Contraloría
Perfeccionado un certamen, la autoridad debe proveer los cargos vacantes con los oponentes seleccionados, lo que no obsta a que si detecta un vicio de legalidad en el proceso concursal respectivo, deba invalidar los actos contrarios a derecho
Texto íntegro
N° 67.666 Fecha : 02-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, Presidente de la Asociación de Funcionarios de la Subsecretaría de Prevención del Delito, para solicitar que este Organismo Fiscalizador ordene a dicha repartición enviar para su toma de razón las resoluciones que designaron a los candidatos seleccionados en concursos públicos convocados por esa entidad, entre ellos, a las señoras nombre reservado y nombre reservado, y a don nombre reservado, todos los cuales habrían aceptado los cargos respectivos.
Requerido de informe el citado servicio ha expresado, en síntesis, que las mencionadas personas fueron notificadas como ganadoras de los respectivos certámenes por una jefatura que no contaba con atribuciones para ello y que la autoridad competente, esto es, aquella facultada para efectuar el nombramiento, en este caso, el Ministro del Interior y Seguridad Pública, no realizó esa comunicación ni tampoco firmó los actos administrativos que disponían tales designaciones.
Sobre el particular, cabe recordar que de conformidad con el criterio jurisprudencial contenido en el dictamen N° 32.258, de 2002, de esta procedencia, entre otros, una vez perfeccionado un concurso, se origina la obligación de la superioridad de proveer los cargos vacantes con los oponentes seleccionados. Sin embargo, ello no obsta a que si aquélla detecta un vicio de legalidad, pueda disponer la invalidación de los actos que no se ajusten al ordenamiento jurídico, conforme a lo prescrito en el artículo 53 de la ley N° 19.880.
En efecto, de acuerdo con lo señalado en dicho precepto legal, la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. Además, la misma disposición estipula que el acto invalidatorio será siempre impugnable ante los tribunales de justicia, en procedimiento breve y sumario.
Como puede advertirse, la aludida norma establece el mecanismo al que deberá sujetarse la superioridad para ejercer la mencionada potestad invalidatoria y la forma en que los afectados pueden hacer valer sus alegaciones, ya que en él se prevé una instancia de participación de los interesados, para que hagan presente cuanto consideren necesario en defensa de sus derechos.
En este contexto, cabe anotar que mediante la resoluciones exentas N os 847; 848; 849 y 850, todas de 2014, de la Subsecretaría de Prevención del Delito, publicadas en el Diario Oficial el 13 de junio del mismo año, se dio curso al proceso invalidatorio de los concursos públicos que indican, entre ellos, los que motivan la presente consulta, atendido que, en opinión de aquélla, existiría un vicio de legalidad que afectaría a las respectivas bases, lo que habría implicado ejercer una discriminación arbitraria entre los postulantes, vulnerando las garantías individuales contempladas en el artículo 19 N os 2 y 17, de la Constitución Política.
En virtud de lo expuesto precedentemente, esta entidad fiscalizadora debe manifestar que, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 53 de la ley N° 19.880, los afectados deben hacer valer sus alegaciones ante la autoridad que dispuso la invalidación que nos ocupa y, en la medida que lo estimen pertinente, recurrir ante los tribunales de justicia.
Transcríbase al peticionario y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República