Contraloría General se abstiene de dictaminar cuando hay sentencia judicial, a fin de garantizar la no interferencia con atribuciones que competen al Poder Judicial, lo…
- Fecha
- 26 de octubre de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 10336 art/6 inc/3, ley 19880 art/54 inc/3
- Descriptores
- Sentencia tribunales, abstención Contraloría
- Cita
- Dictamen N° 67.609 de 2011
Sumario
Contraloría General se abstiene de dictaminar cuando hay sentencia judicial, a fin de garantizar la no interferencia con atribuciones que competen al Poder Judicial, lo que se aplica a juicios pendientes, como a los fallos que resuelvan la controversia
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 39.515 de 2011
- Aplica Dictamen N° 62.960 de 2010
- Aplica Dictamen N° 26.755 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N°67.609 Fecha: 26-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex profesional de la educación de la Municipalidad de Copiapó, quien se acogió a la bonificación por retiro voluntario contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, solicitando se le entere la indemnización establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, atendido que solicitó administrativamente su pago, antes de interponer una acción judicial de cobro de dicho beneficio, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, en causa RIT O-151-2009, RUC 0940017891-4, demanda que fue rechazada por sentencia de fecha 4 de abril de 2011, de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta en causa rol N° 166-2010. Sobre el particular cumple con manifestar que conforme con lo ordenado en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, en concordancia con el inciso tercero del artículo 54 de la ley N° 19.880, esta Entidad de Fiscalización no puede intervenir ni informar en asuntos que hayan sido sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 26.755, de 2009; 62.960, de 2010, y 39.515, de 2011, ha expresado que el objetivo de esta disposición es evitar que esta Contraloría General dictamine acerca de materias entregadas al conocimiento del Poder Judicial, a fin de garantizar que no se interfiera en el ejercicio de las atribuciones que le competen a ese Poder del Estado, principio que es válido tanto tratándose de juicios que se encuentran pendientes, como de aquellos en que se haya dictado sentencia que resuelva la controversia planteada, como acontece en la especie. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, por mandato de lo dispuesto en el citado artículo 6° de la ley N° 10.336, este Órgano Contralor debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante