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Derecho público chileno

DictamenN° 67.608 de 201126 oct 2011

Incompatibilidad por parentesco no opera en caso de convivientes

Fecha
26 de octubre de 2011
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/85, ley 18575 art/62 num/6
Descriptores
probidad administrativa, toma de decisiones, incompatibilidad
Cita
Dictamen N° 67.608 de 2011

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N°67.608 Fecha:26-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el director del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, para solicitar un pronunciamiento que determine si resultan aplicables las inhabilidades del artículo 85 de la ley N° 18.834, a parejas que llevan años de convivencia y tienen hijos en común, pero sin estar unidas por matrimonio. Sobre el particular, se debe anotar que el artículo 85 antes citado dispone que no podrán desempeñarse en una misma institución, personas ligadas entre sí por matrimonio, por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de afinidad hasta el segundo grado, o adopción, cuando entre ellas se produzca relación jerárquica. Ahora bien, dado que la disposición en análisis establece causales que limitan o impiden el desempeño de la función pública, su interpretación debe ser necesariamente restrictiva, no siendo posible extender sus efectos a situaciones no previstas por el legislador, tal como se informara en casos similares, en los oficios N os 25.899 y 36.005, ambos de 2003, de esta Entidad Fiscalizadora. Conforme a lo señalado, se debe concluir que no resulta aplicable el antedicho artículo 85 de la ley N° 18.834, en la situación particular que se consulta. Sin perjuicio de lo informado, se debe recordar que el principio de probidad administrativa obliga a los servidores públicos a abstenerse de intervenir en la toma de decisiones en las que exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad, según lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 62 de la ley N° 18.575, imperativo que debe ser especialmente considerado por quienes se encuentran en la hipótesis planteada.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante