Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 67.486 de 201229 oct 2012

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Fecha
29 de octubre de 2012
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Responsabilidad civil, exoneración
Cita
Dictamen N° 67.486 de 2012

Texto íntegro

N° 67.486 Fecha: 29-X-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al móvil fiscal WX-1110, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe señalar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 30 de marzo de 2011, ese servidor se desplazaba en el referido móvil por Avenida Pedro Fontova, y al llegar a la intersección con calle Camino La Cintura, en la comuna de Huechuraba, fue colisionado por un jeep particular que transitaba por esta última arteria en contra del sentido del tránsito y que, además, ingresó al cruce de vías sin ceder el derecho preferente de paso al vehículo policial, a lo que se encontraba obligado por enfrentar una señal Ceda el Paso, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 46, de 2011, estableció como causa del accidente, debiendo añadirse que, respecto de este acontecimiento, se efectuó la denuncia ante la Fiscalía Local Centro Norte.

Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 269, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $2.358.600, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el móvil fiscal WX-1110; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho ya descrito.

nombre reservado

Contralor General de la República