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Derecho público chileno

DictamenN° 67.450 de 201229 oct 2012

Beneficio por el cual se consulta no se encuentra consagrado en el ordenamiento jurídico

Fecha
29 de octubre de 2012
Materia
Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20557, dto 337/2010 educa, dto 39/2011 educa, dto 116/2012 educa, pol art/6, pol art/7, pol art/100, ley 18575 art/2, ley 10336 art/56, dl 1263/75
Descriptores
beca para la educación superior, crédito solidario, exigibilidad, materia no regulada
Cita
Dictamen N° 67.450 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 67.450 Fecha: 29-X-2012 Se ha dirigido a esta Entidad de Control doña nombre reservado, manifestando que el Ministerio de Educación no ha cumplido con el otorgamiento de un beneficio considerado en una guía de becas para la educación superior correspondiente al año 2008, consistente en que el crédito solidario que posean los alumnos que cumplan determinados requisitos se transformará en una beca hasta el arancel de referencia por el período de duración de la carrera, en los términos que especifique el reglamento. Requerido su informe, el Ministerio de Educación ha manifestado que los programas de becas aplicables en la especie se encuentran individualizados y regulados tanto en la ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012, como en el decreto N° 337, de 2010, que reglamenta el programa de becas de educación superior, modificado por los decretos N°s. 39, de 2011, y 116, de 2012, todos de esa Secretaría de Estado, no existiendo en la legislación vigente un beneficio como el descrito por la reclamante. Sobre el particular, cabe precisar que de conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, el beneficio a que hace alusión la peticionaria era parte de una serie de acuerdos derivados de negociaciones efectuadas entre la Confederación de Estudiantes de Chile -CONFECH- y el antedicho ministerio. Por su parte, del examen de la glosa N° 03 de la asignación 09-01-30-24-03-200 de la referida ley N° 20.557, así como de los ya citados decretos N°s. 337, de 2010 y 39, de 2011, vigentes a la época de la consulta, y del decreto 116, de 2012, que reemplazó a los anteriores, es posible advertir que dentro de las becas existentes para los alumnos de educación superior no aparece un beneficio que posea las características que señala la solicitante en su presentación. Luego, es útil destacar que en materia de administración de recursos públicos, como expresión del principio de juridicidad, el Estado y sus organismos deben observar el principio de legalidad del gasto, consagrado, especialmente, en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política, 2° de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, 56 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, así como en las leyes anuales de presupuesto, de forma tal que los gastos que se autoricen con cargo a fondos públicos, sólo pueden emplearse para los objetivos y situaciones expresamente contemplados en el ordenamiento jurídico, tal como lo han señalado, entre otros, los dictámenes N°s. 15.010 y 50.611, ambos de 2009 y 14.880, de 2010, de este origen. En virtud de lo expuesto, cabe manifestar que no obstante los ofrecimientos que pueda realizar la autoridad administrativa, éstos sólo serán exigibles en la medida que sean recogidos y desarrollados en la forma prevista por el ordenamiento jurídico, de manera que no existiendo en las disposiciones que regulan la materia una beca que opere en los términos indicados por la solicitante, corresponde desestimar, en esta oportunidad, su requerimiento. nombre reservado

Contralor General de la República