Beneficio por el cual se consulta no se encuentra consagrado en el ordenamiento jurídico
- Fecha
- 29 de octubre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20557, dto 337/2010 educa, dto 39/2011 educa, dto 116/2012 educa, pol art/6, pol art/7, pol art/100, ley 18575 art/2, ley 10336 art/56, dl 1263/75
- Descriptores
- beca para la educación superior, crédito solidario, exigibilidad, materia no regulada
- Cita
- Dictamen N° 67.450 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° OF75.903 de 2026
- Aplica Dictamen N° E406.582 de 2023
- Aplica Dictamen N° 893 de 2019
- Aplica Dictamen N° 15.759 de 2017
- Aplica Dictamen N° 84.702 de 2016
- Aplica Dictamen N° 79.498 de 2016
- Relación mixta Dictamen N° 78.974 de 2016
- Aplica Dictamen N° 39.564 de 2016
- Aplica Dictamen N° 2.060 de 2016
- Aplica Dictamen N° 328 de 2016
- Aplica Dictamen N° 68.733 de 2015
- Aplica Dictamen N° 68.205 de 2015
- Aplica Dictamen N° 67.812 de 2015
- Aplica Dictamen N° 51.909 de 2015
- Aplica Dictamen N° 27.966 de 2015
- Confirma Dictamen N° 88.576 de 2014
- Aplica Dictamen N° 66.601 de 2014
- Aplica Dictamen N° 23.043 de 2014
- Aplica Dictamen N° 81.872 de 2013
- Aplica Dictamen N° 76.133 de 2013
- Aplica Dictamen N° 60.159 de 2013
- Aplica Dictamen N° 43.634 de 2013
- Aplica Dictamen N° 18.909 de 2013
- Aplica Dictamen N° 16.234 de 2013
- Aplica Dictamen N° 13.915 de 2013
- Aplica Dictamen N° 13.274 de 2013
- Aplica Dictamen N° 13.271 de 2013
- Aplica Dictamen N° 7.042 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 14.880 de 2010
- Aplica Dictamen N° 50.611 de 2009
- Aplica Dictamen N° 15.010 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 67.450 Fecha: 29-X-2012 Se ha dirigido a esta Entidad de Control doña nombre reservado, manifestando que el Ministerio de Educación no ha cumplido con el otorgamiento de un beneficio considerado en una guía de becas para la educación superior correspondiente al año 2008, consistente en que el crédito solidario que posean los alumnos que cumplan determinados requisitos se transformará en una beca hasta el arancel de referencia por el período de duración de la carrera, en los términos que especifique el reglamento. Requerido su informe, el Ministerio de Educación ha manifestado que los programas de becas aplicables en la especie se encuentran individualizados y regulados tanto en la ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012, como en el decreto N° 337, de 2010, que reglamenta el programa de becas de educación superior, modificado por los decretos N°s. 39, de 2011, y 116, de 2012, todos de esa Secretaría de Estado, no existiendo en la legislación vigente un beneficio como el descrito por la reclamante. Sobre el particular, cabe precisar que de conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, el beneficio a que hace alusión la peticionaria era parte de una serie de acuerdos derivados de negociaciones efectuadas entre la Confederación de Estudiantes de Chile -CONFECH- y el antedicho ministerio. Por su parte, del examen de la glosa N° 03 de la asignación 09-01-30-24-03-200 de la referida ley N° 20.557, así como de los ya citados decretos N°s. 337, de 2010 y 39, de 2011, vigentes a la época de la consulta, y del decreto 116, de 2012, que reemplazó a los anteriores, es posible advertir que dentro de las becas existentes para los alumnos de educación superior no aparece un beneficio que posea las características que señala la solicitante en su presentación. Luego, es útil destacar que en materia de administración de recursos públicos, como expresión del principio de juridicidad, el Estado y sus organismos deben observar el principio de legalidad del gasto, consagrado, especialmente, en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política, 2° de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, 56 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, así como en las leyes anuales de presupuesto, de forma tal que los gastos que se autoricen con cargo a fondos públicos, sólo pueden emplearse para los objetivos y situaciones expresamente contemplados en el ordenamiento jurídico, tal como lo han señalado, entre otros, los dictámenes N°s. 15.010 y 50.611, ambos de 2009 y 14.880, de 2010, de este origen. En virtud de lo expuesto, cabe manifestar que no obstante los ofrecimientos que pueda realizar la autoridad administrativa, éstos sólo serán exigibles en la medida que sean recogidos y desarrollados en la forma prevista por el ordenamiento jurídico, de manera que no existiendo en las disposiciones que regulan la materia una beca que opere en los términos indicados por la solicitante, corresponde desestimar, en esta oportunidad, su requerimiento. nombre reservado
Contralor General de la República