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Derecho público chileno

DictamenN° 67.373 de 201613 sep 2016

Restitución de cotizaciones traspasadas erróneamente desde una AFP a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional

Fecha
13 de septiembre de 2016
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Personal, seguridad social, pensión de retiro Capredena, devolución de cotizaciones a afp
Cita
Dictamen N° 67.373 de 2016

Resumen

La Contraloría concluye que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional debe devolver a la AFP la totalidad de las cotizaciones erróneamente recibidas, al no cumplir el ex trabajador los requisitos para cotizar en el régimen de las Fuerzas Armadas.

Sumario de la Contraloría

Caja de Previsión de la Defensa Nacional debe restituir a la administradora de fondos de pensiones que indica, la totalidad de las cotizaciones de extrabajador de Asmar, erróneamente traspasadas

Texto íntegro

N° 67.373 Fecha: 13-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Caja de Previsión de la Defensa Nacional señalando que no le ha sido posible cumplir con el dictamen N° 25.293, de 2016, de este origen, que le ordenó devolver al sistema de pensiones regulado por el decreto ley N° 3.500, de 1980, la totalidad de las cotizaciones que erróneamente le fueron traspasadas por el desempeño de don nombre reservado en los Astilleros y Maestranzas de la Armada, toda vez que, según indica, dicho ex empleado no se encuentra incorporado a ninguna administradora de fondos de pensiones. Requerida, la Superintendencia de Pensiones informa, mediante el oficio ordinario N° 15.619, de 2016, cuya copia se acompaña, que de acuerdo con sus antecedentes, el interesado se afilió al sistema de capitalización individual en agosto de 1981, incorporándose, el 1 de febrero de 1996, a la administradora de fondos de pensiones CUPRUM S.A., en la que permaneció hasta el 7 de diciembre de 2007, en razón del envío de sus imposiciones a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

Agrega que atendido que el citado dictamen N° 25.293, de 2016, declaró que el señor nombre reservado no cumplía con las condiciones necesarias para cotizar en el régimen de las Fuerzas Armadas, corresponde la devolución de dichos fondos a la entidad previsional a la que se encontraba adscrito a la data del referido traspaso, debiendo esta última reabrir, para tal efecto, la respectiva cuenta de capitalización individual.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede concluir que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional deberá restituir la totalidad de las cotizaciones que erróneamente recibió a la administradora de fondos de pensiones CUPRUM S.A., dando cuenta de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General, en el plazo de 20 días hábiles desde la recepción del presente oficio.

Transcríbase a don nombre reservado, a la Superintendencia de Pensiones y a la División de Auditoría Administrativa de esta Institución Fiscalizadora.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República