Cursa con alcances resolución 208/2012, de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile, mediante la cual se aprueban las bases administrativas, texto de…
- Fecha
- 26 de octubre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- res 1600/2008 CONTR art/9 num/9/6/4, dto 95/2006 HACIE art/59, dto 95/2006 HACIE art/20 num/2
- Descriptores
- bases administrativas, compra motos tránsito, boleta garantía seriedad oferta, fiel cumplimiento, indicación marca
- Cita
- Dictamen N° 67.343 de 2012
Sumario
Cursa con alcances resolución 208/2012, de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile, mediante la cual se aprueban las bases administrativas, texto de contrato y los anexos que indica, para la adquisición de motos de tránsito femenina
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 80.846 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 27.354 de 2012
- Aplica Dictamen N° 10.733 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 67.343 Fecha: 26-X-2012 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 208, de 2012, de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile , mediante la cual se aprueban las bases administrativas, texto de contrato y los anexos que indica, para la adquisición de motos de tránsito femenina, por encontrarse ajustado a derecho.
No obstante, cumple con aclarar que la resolución que adjudique la licitación pública de que se trata, está afecta al trámite de toma de razón atendido que el texto del contrato se contiene en el pliego de condiciones, según lo dispone el N° 9.6.4, del artículo 9°, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, y no en atención al monto de la contratación, como erróneamente se señala en el punto 3.12 de las bases contenidas en la resolución en estudio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 27.354, de 2012, de este Órgano Contralor).
Asimismo, esta Contraloría entiende que la boleta de garantía de seriedad de la oferta será restituida tanto al adjudicado como al proponente segundo mejor evaluado, en cuanto se reciba la garantía de fiel cumplimiento del contrato y no hasta la emisión de la orden de compra como se indica en el punto 3.12.3 del referido pliego de condiciones.
Lo anterior, por cuanto conforme al artículo 59 del decreto N° 95, de 2006, del Ministerio de Hacienda, la boleta de fiel cumplimiento reemplaza a la de seriedad de la oferta y, en consecuencia, no se advierte la finalidad de conservar esta última hasta la oportunidad indicada, pues en el caso en examen la orden de compra puede ser emitida hasta 30 días después de la total tramitación del acto administrativo que aprueba el contrato.
Finalmente, la indicación de marcas enunciadas en el Anexo N° 2, respecto a las especificaciones técnicas del equipo acústico luminoso, debe entenderse sin perjuicio de que ese Servicio deba admitir suministros equivalentes de otras marcas o genéricos, de acuerdo a lo previsto en el N° 2 del artículo 20 del referido Reglamento de la ley N° 18.928, circunstancia que deberá consignarse expresamente en los futuros pliegos de condiciones (aplica dictamen N°10.733, de 2012).
Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo en estudio.
nombre reservado
Contralor General de la República