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Derecho público chileno

DictamenN° 67.339 de 201226 oct 2012

Cursa con alcances las resoluciones N°s. 117, 118, 124, 125, 126 y 128, todas de 2012, de la Oficina Nacional de Emergencia, mediante las cuales se aprueban los…

Fecha
26 de octubre de 2012
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Fuentes legales
dl 1305/75 art/11, dl 1305/75 art/12, dl 1305/75 art/13, dfl 458/75 VIVIE art/3, dfl 458/75 VIVIE art/106
Descriptores
convenio mandato, equipo acelerógrafo, personería representante servicio
Cita
Dictamen N° 67.339 de 2012

Sumario

Cursa con alcances las resoluciones N°s. 117, 118, 124, 125, 126 y 128, todas de 2012, de la Oficina Nacional de Emergencia, mediante las cuales se aprueban los convenios mandatos suscritos entre dicha repartición y los Servicios de Vivienda y Urbanización de las regiones del Maule, Magallanes y la Antártica Chilena, Antofagasta, Aysén del General Carlos Ibañez del Campo, Metropolitana y Libertador General Bernardo O'Higgins, respectivamente, para la ejecución de obras civiles e instalación de equipos acelerógrafos en los indicados territorios, por ajustarse a derecho

Texto íntegro

N° 67.339 Fecha: 26-X-2012 Esta Entidad de Control ha dado curso a las resoluciones N°s. 117, 118, 124, 125, 126 y 128, todas de 2012, de la Oficina Nacional de Emergencia , mediante las cuales se aprueban los convenios mandatos suscritos entre dicha repartición y los Servicios de Vivienda y Urbanización de las regiones del Maule, Magallanes y la Antártica Chilena, Antofagasta, Aysén del General Carlos Ibañez del Campo, Metropolitana y Libertador General Bernardo O'Higgins, respectivamente, para la ejecución de obras civiles e instalación de equipos acelerógrafos en los indicados territorios por encontrarse ajustados a derecho, pero cumple con hacer presente que la definición de los puntos exactos de ubicación de dichos implementos, a que se refiere la cláusula segunda de tales acuerdos de voluntades, será realizada por esos servicios en su calidad de organismos ejecutores de las políticas, planes y programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, según lo que este último determine en virtud de las facultades que le confieren los artículos 11, 12 y 13 del decreto ley N° 1.305, de 1975 -que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo-, y 3° y 106 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de esa Secretaría de Estado -Ley General de Urbanismo y Construcciones-.

Asimismo, debe observarse que la personería del Director Nacional de la Oficina Nacional de Emergencia consta en el decreto exento N° 362, de 26 de enero de la presente anualidad, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y no como se señala en los vistos y en la disposición décimo tercera del instrumento en estudio.

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de los actos administrativos en estudio.

nombre reservado

Contralor General de la República