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Derecho público chileno

DictamenN° 67.326 de 201613 sep 2016

Disposiciones de la ley N° 20.880 y su reglamento rigen a partir del 2 de septiembre de 2016 para las autoridades, funcionarios y prestadores de servicios a honorarios…

Fecha
13 de septiembre de 2016
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Criterio
Genera Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20880 art/primero tran inc/1, ley 20880 art/primero tran inc/fin, dto 2/2016 SEPRE art/tran, ley 20880 tit/II cap/1
Descriptores
Municipalidades, declaración de patrimonio e intereses, facultades cgr, instrucciones
Cita
Dictamen N° 67.326 de 2016

Sumario

Disposiciones de la ley N° 20.880 y su reglamento rigen a partir del 2 de septiembre de 2016 para las autoridades, funcionarios y prestadores de servicios a honorarios del sector municipal

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 67.326 Fecha: 13-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Administrador Municipal de la Municipalidad de Renca quien consulta respecto a la entrada en vigencia para el sector municipal de la ley N° 20.880, Sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, que fija nuevas normas sobre declaración de patrimonio e intereses. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo primero transitorio de la aludida ley prescribe que “El Presidente de la República dictará el reglamento de esta ley dentro del plazo de tres meses contado desde la publicación de la misma”, agregando su inciso final que “Esta ley comenzará a regir tres meses después de la publicación del reglamento señalado en el inciso primero respecto de los sujetos que se individualizan en el Capítulo 1° del Título II, y cinco meses después de la referida publicación, respecto de los sujetos individualizados en el Capítulo 3° del mencionado Título II”. En cumplimiento del apuntado mandato, el decreto N° 2, de 2016, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia -publicado en el Diario Oficial el día 2 de junio de esa anualidad-, aprobó el reglamento de la ley N° 20.880, cuyo artículo transitorio establece normas sobre la oportunidad para presentar las declaraciones de intereses y patrimonio para el personal que describe. Así, para los sujetos individualizados en el Capítulo 1° del Título II de la ley N° 20.880 -entre los que se encuentran las autoridades, funcionarios y prestadores de servicios a honorarios de las municipalidades-, las disposiciones contenidas en la aludida ley N° 20.880 y su reglamento, han comenzado a regir a contar del 2 de septiembre de 2016. Finalmente, conviene advertir que de conformidad con las instrucciones impartidas por esta Contraloría General mediante el oficio N° 24.143, de 2015, las consultas que se formulen a esta Sede de Control deben ser efectuadas por el Jefe de Servicio o funcionario especialmente facultado para ello y remitirse acompañadas del correspondiente informe jurídico, condiciones que en la especie se han omitido, las que deberán tenerse en consideración para efectos de realizar nuevas presentaciones ante esta Entidad.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República