Diploma de Técnico en Cooperativas de la Universidad de Chile, no permite acceder a los cargos ubicados entre los niveles IV al VII de la planta profesional de la…
- Fecha
- 13 de septiembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/2009 Educa art/104 inc/2
- Descriptores
- Títulos y diplomas
- Cita
- Dictamen N° 67.323 de 2016
Sumario
Diploma de Técnico en Cooperativas de la Universidad de Chile, no permite acceder a los cargos ubicados entre los niveles IV al VII de la planta profesional de la Comisión Chilena del Cobre, ya que dicha casa de estudios, en virtud de su autonomía académica, determinó que dicho título no posee el carácter de profesional
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 35.118 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 16.020 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 67.323 Fecha: 13-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, señalando que la Universidad de Chile no habría dado cumplimiento a lo que se le ordenó en el dictamen N° 11.303, de 2016, en relación a determinar si el título de Técnico en Cooperativas, que le fue otorgado por dicha casa de estudios en el año 1978, reviste la calidad de título profesional y, por ende, lo habilitaría para ingresar a cargos ubicados entre los niveles IV al VII de la planta profesional de la Comisión Chilena del Cobre.
Al respecto, es necesario recordar que mediante el citado pronunciamiento, esta Entidad de Control instruyó a esa universidad aclarar la naturaleza del diploma en consulta, con el objeto de resolver la pregunta del peticionario, ya que se advirtió una contradicción entre lo expresado en el oficio N° 1.235, de 2001, de esa casa de estudios, y la opinión emitida en aquella ocasión por la aludida institución de enseñanza superior, contenida en su oficio N° 964, de 2015.
Lo anterior, considerando que, según lo previsto en el artículo 104, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, y tal como se ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 16.020, de 2016, de este origen, compete a los establecimientos de educación superior, en virtud de su autonomía académica, calificar la calidad de sus diplomas.
Pues bien, cabe hacer presente que se requirió nuevamente el parecer de la indicada universidad, la cual, junto con citar la normativa que reconoce su autonomía académica, expresó que tras analizar el plan de estudios cursado por el señor nombre reservado, ha determinado que el diploma de que se trata reviste el carácter de título técnico de nivel superior, aun cuando ello difiera de lo que afirmó en el citado oficio N° 1.235, de 2001, de esa procedencia.
De esta manera, considerando la calificación otorgada por la Universidad de Chile al diploma del recurrente, al amparo de su autonomía académica, cabe concluir que aquella certificación, al no corresponder a un título profesional, no lo habilita para postular a cargos del estamento profesional de la Comisión Chilena del Cobre.
Transcríbase a la Universidad de Chile y a la Comisión Chilena del Cobre.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República