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Derecho público chileno

DictamenN° 67.314 de 201613 sep 2016

Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río deberá enterar las diferencias adeudadas a exfuncionaria que se indica, derivadas de su ascenso, considerando los plazos de…

Fecha
13 de septiembre de 2016
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/59, dl 249/73 art/6 inc/3, dl 249/76 art/6 inc/4, dl 249/76 art/6 inc/5
Descriptores
estatuto administrativo, ascenso, remuneraciones, bienios
Cita
Dictamen N° 67.314 de 2016

Sumario

Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río deberá enterar las diferencias adeudadas a exfuncionaria que se indica, derivadas de su ascenso, considerando los plazos de prescripción aplicables

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 67.314 Fecha: 13-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, solicitando la revisión de las remuneraciones percibidas hasta su retiro de esa institución, con ocasión de su ascenso al grado 18 del estamento administrativo de esa entidad.

Requerido su informe, el mencionado centro hospitalario manifestó, en síntesis, que pagó las diferencias a la afectada, por lo que no se le adeudan sumas por el cambio de grado aludido.

Sobre el particular, cabe recordar que de acuerdo con lo previsto por el artículo 59 de la ley N° 18.834, y al criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 56.794, de 2004, y 75.499, de 2010, de esta Entidad de Control, el derecho de un empleado a ocupar una plaza en virtud del ascenso nace una vez que el acto administrativo que lo ordena ha sido tomado de razón, no obstante que, según el citado precepto, sus efectos se retrotraen a la data en que se produjo la vacancia, esto es, en el caso en estudio, al 30 de marzo de 2013.

En este sentido, el dictamen N° 8.915, de 2004, de este origen, ha manifestado que el servidor promovido tiene derecho a percibir retroactivamente los emolumento del nuevo cargo, desde la época en que ocurrió la vacante, una vez que ha sido notificado de la total tramitación del acto administrativo que dispuso esa medida.

Enseguida, procede hacer presente que, de acuerdo con lo señalado en los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, el desplazamiento de un funcionario a un cargo de mayor remuneración, como consecuencia de un ascenso, produce, por regla general, la absorción de bienios, sin desmedro del derecho que le asiste al servidor para que se reconozca en su nueva ubicación un beneficio por dicho concepto que le asegure una renta no inferior a la que percibía en el empleo anterior, más la asignación de antigüedad a que tuviera derecho, incrementada en un bienio.

Pues bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, esta Contraloría General ha determinado que el pago retroactivo efectuado a la interesada, no se ajustó a derecho, existiendo una diferencia a su favor de $48.222, según se detalla en el anexo adjunto.

En consecuencia, la mencionada institución deberá arbitrar las medidas tendientes a regularizar la situación planteada, enterando a la peticionaria la suma adeudada, considerando para ello los plazos de prescripción aplicables en la especie, a partir de la fecha de total trámite del ascenso en cuestión.

Transcríbase a la interesada.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República