Viático reducido al 40% en comisión de servicio sin gastos de alojamiento
- Fecha
- 13 de septiembre de 2016
- Fuentes legales
- dfl 262/77 HACIE art/1, dfl 2/68 INTER art/46 lt/b, dfl 262/77 HACIE art/5
- Descriptores
- viáticos, comisión de servicio
- Cita
- Dictamen N° 67.308 de 2016
Resumen
Corresponde pagar solo el 40% del viático, destinado a alimentación, cuando el funcionario no incurrió en gastos de alojamiento por mantener su domicilio en la comuna de destino.
Sumario de la Contraloría
Procede el pago de viático en un 40%, por una comisión de servicio, cuando el funcionario no incurre en gastos de alojamiento
Texto íntegro
N° 67.308 Fecha: 13-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, reclamando el pago de viáticos por la comisión de servicio que efectuó en la comuna de Villarrica, durante el período que indica.
En su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que solo corresponde el entero del 40% de aquel beneficio económico, pues el afectado no incurrió en gastos de alojamiento, pago que se encuentra pendiente.
Al respecto, es menester consignar que el aludido estipendio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Viáticos para el personal de la Administración Pública -aplicable en virtud de lo previsto en el artículo 46, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa entidad policial-, es un subsidio destinado a compensar los costos de alojamiento y alimentación en que incurriere el empleado, cuando en esa calidad y por necesidades institucionales, se ausente de su lugar de desempeño habitual.
Seguidamente, se debe anotar, con arreglo a lo establecido en el artículo 5° del primer texto legal citado, que si el funcionario no efectúa desembolsos por hospedaje -como ocurrió en la especie-, recibirá el 40% del emolumento en examen, vale decir, este tiene por finalidad cubrir solo los gastos de alimentación.
En este sentido, considerando que el señor nombre reservado, producto de la aludida comisión de servicio, no incurrió en gastos de alojamiento -pues según lo expresado por Carabineros de Chile, mantuvo su domicilio en la comuna de Pucón, por lo que no pernoctó fuera de este-, cabe concluir que únicamente le asiste el derecho a percibir el 40% del viático, debiendo esa institución policial disponer su pago, el cual se encuentra pendiente, dentro de los 10 días siguientes a la recepción del presente oficio, siempre, por cierto, que ello no lo hubiere ya realizado, informando a esta Contraloría General.
Transcríbase al señor nombre reservado y a la Contraloría Regional de La Araucanía.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República