Oportunidad de cumplimiento de la sanción de destitución en período electoral presidencial
- Fecha
- 2 de diciembre de 2009
- Fuentes legales
- ley 10336 art/156 inc/1
- Descriptores
- sumario, medida disciplinaria, destitución, elección Presidente de la República
- Cita
- Dictamen N° 67.296 de 2009
Resumen
La destitución no puede hacerse efectiva desde treinta días antes y hasta sesenta días después de la elección presidencial, debiendo notificarse y aplicarse vencido ese término, conforme al artículo 156 de la ley N° 10.336.
Sumario de la Contraloría
Sanción disciplinaria de destitución no puede hacerse efectiva desde treinta días antes y hasta sesenta días después de la elección del Presidente de la República, debiendo aplicarse, mediante la correspondiente notificación, sólo una vez vencido el indicado término
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 48.097 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 67.296 Fecha: 2-XII-2009 Esta Contraloría General ha tomado razón de la resolución N° 498, de 2009, del Instituto de Desarrollo Agropecuario, que aplica la medida disciplinaria de destitución a don nombre reservado, como consecuencia del sumario administrativo ordenado instruir por resolución exenta N° 364, de 2005, del Director Regional de la X Región de Los Lagos, por encontrarse ajustado a derecho.
No obstante, es dable señalar que conforme al artículo 156, inciso primero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y las instrucciones impartidas al efecto por el oficio N° 48.097, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, la sanción disciplinaria de destitución no puede hacerse efectiva desde treinta días antes y hasta sesenta días después de la elección del Presidente de la República, debiendo esa superioridad proceder a aplicarla, mediante la correspondiente notificación, sólo una vez vencido el indicado término.
Con el alcance mencionado, se ha cursado la resolución estudiada.
nombre reservado
Contralor General de la República