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Derecho público chileno

DictamenN° 67.264 de 20092 dic 2009

Ley 18144 no se aplica a condenados por delitos anteriores a su vigencia

Fecha
2 de diciembre de 2009
Materia
Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones)
Fuentes legales
dl 321/25, pol art/19 num/3 inc/7, dto 100/2005 sepre dto 2442/26 justi, dto 518/98 justi art/103 dto 518/98 justi art/105
Descriptores
requisitos beneficios penitenciarios, libertad condicional
Cita
Dictamen N° 67.264 de 2009

Resumen

El plazo de 20 años de privación de libertad para la libertad condicional no rige para delitos cometidos antes de su vigencia, por irretroactividad y pro reo; igual criterio rige salidas dominical y controlada.

Sumario de la Contraloría

Plazo de 20 años de privación de libertad que la ley 18144 señala como requisito para la libertad condicional, no se aplica a personas sancionadas con presidio perpetuo que cometieron delito antes de la fecha de entrada en vigencia de esa norma, sea que hayan sido condenadas antes o después de esa data. El mismo criterio es aplicable a beneficios de salida dominical y salida controlada al medio libre

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 67.264 Fecha: 2-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, abogado, solicitando un pronunciamiento acerca de la normativa aplicable por Gendarmería de Chile, respecto de la libertad condicional y a la relación de ésta con otros beneficios, como la salida dominical, los permisos de fin de semana y la salida diurna.

Por su parte, don nombre reservado, asistido por el mismo letrado, requiere un pronunciamiento acerca de la vigencia del dictamen N° 15.366, de 1990, de esta Entidad de Control, solicitando asimismo se le haga extensivo el criterio contenido en el dictamen N° 59.934, de 2005, del mismo origen, los que se han pronunciado acerca de los beneficios previstos en el decreto ley N° 321, de 1925.

Exponen, en síntesis, que atendidas las modificaciones que introdujo a ese cuerpo legal la ley N° 18.144, de 7 de julio de 1982, estableciendo criterios más restrictivos para el otorgamiento de los beneficios allí regulados, éstas no serían aplicables a los condenados por hechos anteriores a esa data.

Requerida de informe, Gendarmería de Chile expone que la presentación del ocurrente no señala las personas a quienes se refiere, lo que impide determinar la efectividad de sus aseveraciones, no obstante lo cual admite la posibilidad de que esa entidad haya aplicado el criterio contenido en el dictamen N°15.366, de 1990. Agrega, sin embargo, que en la actualidad se aplica el dictamen N°14.157, de 1994, confirmado y mantenido a través de los oficios N°s. 41.098, de 1998, y 59.934, de 2005.

Al respecto, corresponde señalar que la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, contenida entre otros, en los dictámenes N°s. 14.157, de 1994, y 59.934, de 2005, ha señalado que el plazo de veinte años de privación de libertad que la ley N° 18.144 establece como requisito para la obtención del beneficio de la libertad condicional, no resulta aplicable a las personas sancionadas con penas de presidio perpetuo que cometieron delito con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de ese cuerpo legal, sea que hayan sido condenadas antes o después de esa data.

Asimismo, se ha señalado que el artículo 19, N° 3, de la Constitución Política de la República, recoge los principios de irretroactividad de la ley penal y pro reo, al establecer, en su inciso séptimo, que "ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado", y que los señalados principios se extienden no sólo a la pena, sino también a su monto, y a su modo de cumplirla.

Enseguida, de acuerdo al decreto ley N° 321, de 1925, y a su reglamento, contenido en el decreto N° 2.442, de 1926, del Ministerio de Justicia, la libertad condicional consiste en un modo de cumplir bajo determinadas condiciones y una vez llenados ciertos requisitos, la pena privativa de libertad a que está condenada una persona por sentencia ejecutoriada, de manera que dicha institución se encuentra afecta a las referidas reglas fundamentales del ámbito punitivo, siendo improcedente aplicar al condenado una ley posterior a la perpetración del delito, que haga más severas las exigencias para optar a dicho beneficio.

Ahora bien, en lo que se refiere a los beneficios de salida dominical y de salida controlada al medio libre, regulados en los artículos 103 y 105, respectivamente, del decreto N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, resulta aplicable el criterio anterior, en la medida que para el otorgamiento de los mismos, la autoridad penitenciaria debe considerar, entre otros factores, el tiempo que le resta al interesado para solicitar la libertad condicional.

nombre reservado

Contralor General de la República