Solicitud de condonación o facilidades para reintegrar remuneraciones percibidas indebidamente en Carabineros
- Fecha
- 2 de diciembre de 2009
- Fuentes legales
- Res 215/2008 contr
- Descriptores
- condonación, restitución montos mal percibidos, Carab
- Cita
- Dictamen N° 67.262 de 2009
Resumen
Se desestima la solicitud, pues el Contralor General ya se pronunció liberando a la funcionaria de restituir un 50% y fijando el pago del saldo en veinte mensualidades, sin aportarse nuevos antecedentes.
Sumario de la Contraloría
Desestima solicitud de condonación o facilidades para reintegrar montos percibidos indebidamente por funcionaria de Carabineros, pues el Contralor General ya se pronunció al respecto liberándola de restituir un 50% de esa obligación, debiendo pagar el saldo en veinte mensualidades
Texto íntegro
N° 67.262 Fecha: 2-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, RUT. N° RUT reservado, funcionaria de Carabineros de Chile, solicitando la condonación o facilidades para reintegrar remuneraciones percibidas indebidamente en años anteriores, no obstante que, por ese motivo ya se le efectúan descuentos en cuotas de sus emolumentos mensuales, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución N° 215, de 2008, del Contralor General, que la liberó de restituir un 50% de esa obligación, debiendo pagar el saldo en veinte mensualidades.
Requerido su informe, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, mediante oficio N° 2.316, de 2008, manifiesta que, efectivamente, en el acto administrativo señalado precedentemente se resolvió la situación de la interesada, haciendo presente que en enero de 2009 se le suspendió el descuento, alcanzando a pagar seis cuotas.
Sobre el particular, cabe recordar que la resolución que se pronunció sobre los montos y períodos a reintegrar, se dictó en el entendido que, realizadas las investigaciones respectivas, se había determinado quienes percibieron correctamente el beneficio y quienes debían reintegrar, pues así se solicitó a esa Entidad, en el oficio N° 35.130, de 2006, de esta Contraloría General.
En consecuencia, como en la presentación de que se trata no se aportan nuevos antecedentes que permitan modificar lo resuelto, no corresponde modificar los efectos de la mencionada resolución N° 215, de 2008, del Contralor General, la que debe ser cumplida, hasta el total reintegro de lo adeudado, desestimándose la solicitud de la interesada.
nombre reservado
Contralor General de la República