Representa decretos N°s. 1071, 1083, 1095 y 1110, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante los cuales se dispone el retiro absoluto de los…
- Fecha
- 2 de febrero de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/151
- Descriptores
- retiro absoluto, salud incompatible, acto administrativo superioridad, recursos
- Cita
- Dictamen N° 6.724 de 2012
Sumario
Representa decretos N°s. 1071, 1083, 1095 y 1110, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante los cuales se dispone el retiro absoluto de los funcionarios que indican, por no presentar salud compatible debido al número de licencias médicas utilizadas
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 40.432 de 2017
- Aplica Dictamen N° 16.687 de 2017
- Aplica Dictamen N° 11.228 de 2017
- Aplica Dictamen N° 42.273 de 2016
- Confirma Dictamen N° 39.668 de 2016
- Aplica Dictamen N° 35.961 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 6.724 Fecha: 02-II-2012 El Ministerio del Interior y Seguridad Pública ha remitido para su toma de razón, los decretos N os 1.071, 1.083, 1.095 y 1.110, de 2011, mediante los cuales, y en armonía con lo establecido en el artículo 151 de la ley N° 18.834, se dispone el retiro absoluto de los señores nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, respectivamente, por no presentar salud compatible debido al número de licencias médicas utilizadas.
Sobre el particular, cabe anotar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la ley N° 18.834 -aplicable, en la especie, el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años.
Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 20.205, de 2003 y 38.312, de 2007, informó que compete, privativamente, a la mencionada autoridad superior calificar si el goce de licencia médica durante el lapso señalado, implica o no tener salud incompatible con el desempeño del empleo.
Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que la Comisión Médica de la Policía de Investigaciones de Chile, determinó que la señorita nombre reservado y los señores nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, atendido el número de licencias médicas acumuladas, no eran aptos para continuar en el servicio y, por otra, que no se advierte que el Director General de esa repartición, en su calidad de jefe superior, haya ejercido, previo a la emisión de los decretos de retiro de que se trata, la facultad otorgada por el referido artículo 151, que le permite declarar que la cantidad de licencias utilizadas por los aludidos funcionarios les impide continuar en servicio, omisión que, por ende, impide que respecto de dichos servidores, opere la causal de alejamiento de que se trata.
En este contexto, resulta útil precisar que los oficios a través de los cuales el Director General solicita al Ministro del Interior y Seguridad Pública la dictación de los actos administrativos en examen, no constituyen el ejercicio de la mencionada prerrogativa, toda vez que ésta debe traducirse en la emisión de una resolución exenta, la cual debe ser notificada a los afectados, con la finalidad de que aquéllos, si lo estiman necesario, puedan interponer los recursos que sean procedentes, lo que, en la especie, no consta haber sucedido.
Por consiguiente, en mérito de lo expuesto se representan los actos administrativos señalados.
nombre reservado
Contralor General de la República