Sobre cumplimiento del dictamen N° 42.842, de 2015, por parte de la Municipalidad de Lo Prado
- Fecha
- 21 de agosto de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Contraloría General de la República, facultades CGR, obligatoriedad de dictámenes
- Cita
- Dictamen N° 67.142 de 2015
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 42.842 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 67.142 Fecha: 21-VIII-2015 Mediante el dictamen de la suma, la Contraloría General, con motivo de presentaciones formuladas por las empresas que en el mismo se señalan, concluyó que no se ajusta a derecho el N° 3 del artículo 14° del decreto N° 2.289, de 2010, de la Municipalidad de Lo Prado, que aprueba el texto refundido y actualizado de la Ordenanza de Derechos Municipales. Ello, por cuanto el cobro que esa disposición estatuye por la ocupación permanente del espacio aéreo de bienes nacionales de uso público por tendidos de líneas de conducción de comunicaciones, importa supeditar el ejercicio del derecho que el legislador reconoce a los titulares de servicios de telecomunicaciones para “tender o cruzar” tales líneas en dichos bienes, a requisitos o exigencias que no están establecidos en la normativa vigente.
Asimismo, instruyó a ese municipio ajustar el texto del cuestionado artículo, actualmente contenido, en los mismos términos y ubicación, en su decreto N° 245, de 2015, al criterio indicado en el aludido pronunciamiento, informando de dicha circunstancia a este Organismo Fiscalizador, a la brevedad.
Pues bien, en relación con lo anterior, a través del documento de la referencia, la singularizada entidad edilicia informa que “En cumplimiento de lo señalado en oficio N° 42.842, por la presente pongo en su conocimiento y acompaño acuerdo adoptado por el Concejo Municipal que dan cuenta de la eliminación del artículo 14 N° 3 de la Ordenanza Sobre Derechos Municipales. El respectivo decreto alcaldicio se está gestionando, así como su publicación".
Sobre el particular, cumple con manifestar que si bien aquella repartición ha iniciado las gestiones tendientes a dar cumplimiento al dictamen precitado, corresponde que esa municipalidad proceda a dictar el pertinente decreto alcaldicio, informando de dicha circunstancia a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de la Contraloría General, dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio, adjuntando, además, copia del señalado acto administrativo, totalmente tramitado.
Transcríbase a la referida Unidad de Seguimiento.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante