Jerarquía de cargos municipales y contrato de arriendo de vehículo en El Bosque
Marcado por la Contraloría: alterado.
- Fecha
- 7 de enero de 2010
- Fuentes legales
- CCI art/1567, cci art/1950, ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- irregularidades arrendamiento vehículo, propietaria fallecida, mun
- Cita
- Dictamen N° 671 de 2010
Resumen
Se ratifica que el nivel jerárquico se determina por el grado remuneratorio y no por las funciones, y se ordena al municipio aclarar e informar sobre los hechos denunciados.
Sumario de la Contraloría
Se pronuncia sobre irregularidades denunciadas en la Municipalidad de El Bosque, en relación con un contrato de arrendamiento de un vehículo, cuya propietaria falleció
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 22.802 de 2010
- Complementa Dictamen N° 22.236 de 2010
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 26.740 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 671 Fecha: 07-I-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado y los señores nombre reservado y nombre reservado, denunciando una serie de irregularidades en que habría incurrido la Municipalidad de El Bosque, en relación con el contrato de suministro de arrendamiento del vehículo marca Hyundai, placa patente VC 6153-0, propiedad de doña nombre reservado, madre de los recurrentes. Señalan, por una parte, que los cheques continuaron siendo emitidos a nombre de la señora nombre reservado luego de su fallecimiento, siendo retirados por el señor nombre reservado -hermano de los peticionarios-, sin contar con autorización alguna que lo facultara para tal cometido, y cobrados irregularmente y, por otra, que luego de la decisión del municipio de ponerle término al aludido contrato, el vehículo no fue devuelto a la sucesión hereditaria, encontrándose éste en poder del aludido señor nombre reservado, quien lo facilitaría al municipio de manera informal. Denuncian, por último, una presunta falta de probidad por parte de doña nombre reservado, funcionaria de esa entidad edilicia y cónyuge de don nombre reservado, quien presuntamente habría facilitado el retiro y cobro de los mencionados cheques. Requerido informe a la Municipalidad de El Bosque, ésta ha manifestado mediante el oficio N° 400/136/498, de 2009, que este Organismo de Control ya se ha pronunciado sobre la materia a través del oficio N° 26.740, de 2009, por lo que reitera los antecedentes que le sirvieron de fundamento. Por su parte, doña nombre reservado, funcionaria de la Municipalidad de El Bosque, ha solicitado la aclaración y reconsideración del mencionado oficio N° 26.740, de 2009, de esta Entidad de Fiscalización -el cual, entre otras materias, se refiere al arrendamiento del vehículo antes indicado-, a fin de que se emita un pronunciamiento sobre las mismas situaciones planteadas por los señores nombre reservado y, además, sobre la situación funcionaria del señor nombre reservado. Como cuestión previa, es dable señalar que esta Entidad de Fiscalización, mediante el citado oficio N° 26.740, de 2009, verificó, luego de una inspección realizada al efecto, en lo que interesa, que esa entidad edilicia suscribió un contrato de arrendamiento con la señora nombre reservado, el 1 de abril de 2007, con una vigencia de dos años, respecto del vehículo antes individualizado. Posteriormente, la señora nombre reservado falleció el día 30 de abril de 2007, manteniéndose el contrato vigente hasta el 1 de agosto de 2008, fecha en que se le puso término anticipado, en virtud del decreto N° 2.203, del mismo año, por incumplimiento de las obligaciones. En este sentido, el citado oficio N° 26.740, de 2009, concluyó que el fallecimiento de la arrendadora no involucró el término del contrato, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1567 y 1950 del Código Civil, por lo que la actuación del municipio se habría ajustado a derecho. Ahora bien, respecto del retiro y posterior cobro de los cheques correspondientes al pago del servicio de arrendamiento en comento, que denuncian los interesados, cabe indicar que, revisados los antecedentes de la fiscalización, se advierte la existencia de poderes simples otorgados, entre otros, por los señores nombre reservado, Arturo y nombre reservado a don nombre reservado, para realizar la prestación y cobro mensual del referido servicio de arrendamiento del vehículo. En relación con lo anterior, cabe manifestar que, si bien cualquier controversia en relación con la autenticidad de los referidos poderes constituye una situación de carácter litigioso respecto de la cual no corresponde que este Organismo de Control emita un pronunciamiento, por cuanto debe ser conocida y resuelta por los Tribunales de Justicia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, no se observa que dichos documentos constituyan el antecedente suficiente para que el municipio haya procedido al pago en comento. En efecto, de acuerdo con lo manifestado por la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 53.464, de 2008, la posesión efectiva de la herencia constituye el documento oficial que permite a la autoridad administrativa hacer fe acerca de los sucesores del causante, por lo que, en la especie, de no haber tenido el municipio este antecedente a la vista, no es posible afirmar que aquél haya sido efectuado a la totalidad de los herederos -por sí o debidamente representados-. En consecuencia, el municipio deberá aclarar la situación, a la brevedad. Asimismo, en relación con la alegación de los recurrentes en orden a que el vehículo de que se trata estaría al servicio del municipio en condiciones irregulares, cumple manifestar que, atendido que la autoridad edilicia no se refirió sobre el particular en su oficio N° 400/136/498, de 2009, deberá informar a este Organismo de Control acompañando todos los antecedentes relativos a la materia. En cuanto a la denuncia de una supuesta falta a la probidad por parte de la señora nombre reservado, por existir un vínculo de parentesco entre ésta y la señora nombre reservado, cumple reiterar que la tramitación del aludido contrato de arrendamiento se realizó a través del portal web de Chilecompra -actual Mercado Público-, proceso en el cual no tuvo participación la señora nombre reservado, no advirtiéndose contravención a dicho principio. Por último, cabe referirse a la solicitud de reconsideración del citado oficio N° 26.740, a fin de que se declare improcedente la relación de superioridad de jerarquía que existe entre el señor nombre reservado, profesional, grado 5°, a cargo de la Dirección de Aseo y Ornato, y don nombre reservado, directivo, grado 6°, jefe del Departamento de Áreas Verdes de esa Unidad. Al respecto la recurrente alega que la jurisprudencia administrativa citada en el aludido oficio N° 26.740 -contenida en los dictámenes N°s 23.241, de 2005 y 46.839, de 2006- no se referiría a la materia en análisis, insistiendo en la improcedencia de la relación jerárquica antes indicada. Pues bien, en relación a lo planteado, cabe indicar que no es efectiva la alegación en orden a que los aludidos dictámenes N°s 23.241, de 2005 y 46.839, de 2006 se refieren a situaciones diversas, toda vez que éstos indican expresamente que el nivel de jerarquía de los cargos públicos se determina según su grado remuneratorio, sin considerar a las funciones específicas que se realizan. Por lo tanto, sobre la materia sólo cumple reiterar lo manifestado en el citado oficio N° 26.740, de 2009, el cual concluyó que la situación de dependencia de que se trata, no transgrede el principio de carrera funcionaria, por cuanto el nivel jerárquico de un servidor está determinado por el grado asignado al empleo que desempeña, cualquiera sea la planta o escalafón en que éste se ubique, sin atender a las funciones específicas que desarrollan, por lo que mientras superior es el grado asignado al cargo, más importante es la función que desempeña y mayor es la jerarquía del empleador, sin importar la planta a que pertenecen. En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas, este Organismo de Control cumple con ratificar las conclusiones contenidas en el oficio N° 26.740, de 2009, sin perjuicio de que la Municipalidad de El Bosque debe aclarar e informar sobre los aspectos denunciados por los recurrentes, en los términos solicitados en el presente oficio.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Subcontralor General