Registra cargos pecuniarios de funcionarios de Carabineros de Chile y ordena cobro de las sumas correspondientes
- Fecha
- 2 de febrero de 2012
- Fuentes legales
- ley 10336 art/67
- Descriptores
- Carabineros, cargos pecuniarios, cobro de deudas de funcionarios
- Cita
- Dictamen N° 6.708 de 2012
Texto íntegro
N° 6.708 Fecha: 2-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Contador Jefe de la Unidad de Contabilidad y Finanzas de la Prefectura Valdivia de Carabineros de Chile, mediante el oficio N° 230, de 4 de abril de 2011, a fin de solicitar información respecto de las deudas que mantienen pendientes los funcionarios de esa Institución, por concepto de pago de remuneraciones en exceso.
Sobre el particular, cumple con informar que respecto de los funcionarios que se individualizan más adelante, de quienes consta que solicitaron oportunamente la condonación o facilidades de reintegro de las sumas adeudadas, cabe hacer presente que este Organismo Fiscalizador acogió sus peticiones en forma total, de acuerdo a las resoluciones de este origen que se indican a continuación:
RUT NOMBRE MONTO DEUDA % CONDONACIÓN RESOLUCIÓN EXENTA N° RUT reservado
7 nombre reservado
75.302 100 2.840 - 4.753/2010 RUT reservado
6 nombre reservado
140.074 100 2.840/2010 RUT reservado
7 nombre reservado
175.513 100 2.940/2011 RUT reservado
K nombre reservado
239.892 100 3.070/2011 Enseguida, es preciso indicar que esta Contraloría General, mediante la resolución exenta N° 3.267, de 2011, se pronunció sobre una solicitud de condonación de deuda formulada por el señor nombre reservado, denegando dicha petición, no obstante se le otorgaron facilidades de pago, para el reintegro de la cantidad de $ 2.535.302, consistente en 60 (sesenta) parcialidades, equivalentes cada una de ellas a 1,1282 U.T.M.
Finalmente, cabe hacer presente que no consta que los funcionarios que se individualizan a continuación, hayan efectuado alguna presentación a este Organismo Fiscalizador requiriendo la condonación de la deuda o el otorgamiento de facilidades de pago, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, por lo que se procederá, en esta ocasión, a registrar las referidas obligaciones; debiendo esa Institución adoptar las medidas necesarias para el cobro de lo adeudado por las vías que correspondan.
RUT NOMBRE MONTO DEUDA RUT reservado
8 nombre reservado
19.816 RUT reservado
6 nombre reservado
236.356 nombre reservado
Contralor General de la República