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Derecho público chileno

DictamenN° 67.041 de 201124 oct 2011

Contraloría General ha registrado el decreto 2702/2011, de la Municipalidad de Lo Barnechea, que aplica la medida disciplinaria de censura a funcionarios de dicho…

Fecha
24 de octubre de 2011
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Fuentes legales
Ley 18695 art/53, ley 19070, dto 453/91 educa art/145, dto 453/91 educa art/18, dto 453/91 educa art/18 bis
Descriptores
Mun, sumario administrativo, legalidad, instancia, sanciones, registro
Cita
Dictamen N° 67.041 de 2011

Sumario

Contraloría General ha registrado el decreto 2702/2011, de la Municipalidad de Lo Barnechea, que aplica la medida disciplinaria de censura a funcionarios de dicho municipio, en cumplimiento de la norma contenida en el art/53 de la ley 18695. Con respecto a la tramitación del proceso sumarial que dio origen a las sanciones impuestas, este Órgano de Control debe precisar que no constituye una instancia procesal dentro del mismo, por lo que sólo le cabe la facultad de velar por la legalidad de su tramitación

Texto íntegro

N° 67.041 Fecha: 24-X-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General los profesionales de la educación, señores nombre reservado y nombre reservado, reclamando en contra del mérito y la legalidad de la medida disciplinaria de censura aplicada por la Municipalidad de Lo Barnechea, mediante decreto N° 2.702, de 2011, instrumento que fue registrado por esta Entidad Fiscalizadora en cumplimiento del artículo 53, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el entendido que por tratarse de funcionarios regidos por la ley N° 19.070 -Estatuto de los Profesionales de la Educación-, dicha sanción corresponde a la de amonestación mediante constancia del hecho en la hoja de vida, contemplada en el artículo 145, del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento de esa ley. Sobre el particular, debe precisarse que si bien compete a este Órgano de Control velar por el respeto de las normas jurídicas que rigen a los funcionarios municipales, entre otras aquellas relacionadas con los procesos sumariales, ello no lo convierte en una instancia procesal para que aquellos soliciten dejar sin efecto un acto administrativo dictado por la autoridad competente, en el ejercicio de las facultades que al efecto le ha conferido la legislación vigente, sobre la base de la exposición de los mismos hechos ya investigados en el sumario de que se trate, por lo que respecto a las alegaciones de mérito realizadas por ambos recurrentes en sus presentaciones, no cabe a esta Contraloría General emitir un pronunciamiento. Enseguida, es del caso anotar que conforme rola a fojas 76 del expediente sumarial, a los afectados se les formularon cargos por haber transgredido los artículos 18 y 18 bis, del citado decreto N° 453, de 1991, en cuanto, en su calidad de directores de los establecimientos educacionales “Instituto Estados Americanos” y “Liceo San José”, no supervisaron el efectivo trabajo de los docentes a su cargo, a fin de asegurar el correcto funcionamiento de tales recintos. Precisado lo anterior, y en cuanto a la legalidad del sumario de que se trata, cumple con señalar que revisados sus antecedentes no ha sido posible constatar la existencia de vicios de procedimiento que lo afecten, puesto que en su tramitación se realizaron todas las diligencias tendientes a establecer la veracidad y existencia de los hechos ordenados investigar, y se procuraron también las instancias legales a fin de asegurar la debida defensa de los sumariados, acreditándose, especialmente, a fojas, 16, 21, 23, 26, 29, 41, 45 y 65, del expediente disciplinario, sus responsabilidades administrativas de acuerdo al cargo que se les formuló, el cual no pudieron desacreditar, respetándose en definitiva la garantía de un justo y racional procedimiento. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General procede a desestimar el reclamo de legalidad formulado por los recurrentes. Por último, en lo que concierne a la alegación deducida por el señor nombre reservado en orden a que habría interpuesto recurso de reposición en contra del decreto N° 2.702, de 2011, cumple manifestar que si bien de los antecedentes que acompaña se aprecia un escrito rotulado “recurso de reposición”, no consta, sin embargo, que aquel hubiese sido recepcionado por la entidad edilicia para los efectos de entender que tras ser deducido de manera formal, le asistía a aquella la obligación de pronunciarse sobre el mismo. Restitúyase al municipio el decreto N° 2.702, de 2011, junto con sus antecedentes sumariales. nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante