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Derecho público chileno

DictamenN° 67.033 de 201124 oct 2011

Examen de legalidad de sumario y del acto que lo afina se hará cuando este último reingrese a trámite de toma de razón

Fecha
24 de octubre de 2011
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
res 1600/2008 contr
Descriptores
SELEC, sumario, vicios, control preventivo de juridicidad
Cita
Dictamen N° 67.033 de 2011

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 67.033 Fecha: 24-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria del Servicio Electoral, para solicitar un pronunciamiento que determine si se encuentra ajustada a derecho la resolución que, en cumplimiento de lo resuelto en el dictamen N° 39.763, de 2011, de este origen, ordenó la reapertura del procedimiento disciplinario seguido en contra de diversos funcionarios de esa repartición, toda vez que, en su concepto, adolecería de vicios que afectarían su derecho a un debido proceso. Requerido su informe, el organismo recurrido ha manifestado, en síntesis, que conforme a lo resuelto en el aludido oficio, dispuso la reapertura del proceso, retrotrayendo éste a la etapa de investigación, medida que se encontraría ajustada a derecho. Sobre el particular, cabe señalar que, mediante el dictamen antes citado, este Órgano de Control representó la resolución N° 12, de 2011, de la aludida repartición -que aplicaba diversas sanciones a funcionarios de esa dependencia-, toda vez que en su tramitación se incurrió en vicios que hacían necesario que se retrotrajera a la etapa indagatoria, por los motivos que en ese pronunciamiento se expresaron. Ahora bien, en relación con la actual impugnación, resulta pertinente manifestar que esta Entidad de Control se pronunciará nuevamente sobre la regularidad del proceso sumarial de que se trata, cuando la resolución que lo afine sea remitida, conjuntamente con aquél, para ser sometida a control preventivo de juridicidad, en la medida que dicho trámite sea procedente, conforme a lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control, lo que, hasta esta fecha, no ha acontecido.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante