Se abstiene de tomar razón de la resolución N° 590, de 2014, de la Dirección de Vialidad, por encontrarse exenta de dicho trámite
- Fecha
- 29 de agosto de 2014
- Descriptores
- convenio ad-referéndum, ajuste de cantidades, exención toma de razón
- Cita
- Dictamen N° 67.030 de 2014
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 64.289 de 2014
- Aplica Dictamen N° 78.585 de 2013
- Aplica Dictamen N° 72.164 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 67.030 Fecha: 29-VIII-2014 La Contraloría General ha debido abstenerse de ejercer el control preventivo de juridicidad de la resolución del rubro, que aprueba convenio ad-referéndum relativo a la ejecución de la asesoría a la inspección fiscal del contrato “Mejoramiento Ruta R-42, Sector Purén - Lumaco, Tramo Dm. 16.770 al Dm. 24.190, Provincia de Malleco, Región de La Araucanía”, por cuanto se advierte que la actuación sancionada no constituye una modificación del contenido de los servicios contratados, ni de las exigencias estipuladas inicialmente, sino que solo versa sobre ajuste de cantidades de los trabajos pactados a serie de precios unitarios (aplica dictámenes N°s 72.164, de 2012; 78.585, de 2013 y 64.289, de 2014, todos de este origen).
Atendido lo expuesto, dicho acto administrativo no es de aquellos que por su materia se encuentre sometido al trámite de toma de razón, en conformidad a la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, por lo que se remite el acto en estudio, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el Título VI de la aludida resolución N° 1.600.
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación