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Derecho público chileno

DictamenN° 6.703 de 201626 ene 2016

Bonificación especial del artículo 30 de la ley N° 20.313 y personal de jardín infantil de administración religiosa

Fecha
26 de enero de 2016
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20313 art/30 inc/1
Descriptores
estatuto docente, personal asistente de la educación, remuneraciones
Cita
Dictamen N° 6.703 de 2016

Resumen

No procede pagar la bonificación especial al personal asistente de educación del jardín infantil, pues este no es administrado por una municipalidad ni por una corporación privada sin fines de lucro creada por ella, requisito que exige el precepto.

Sumario de la Contraloría

No procede el pago de la bonificación especial prevista en el artículo 30 de la ley N° 20.313, al personal asistente de la educación que indica, al no desempeñarse en alguno de los establecimientos a que se refiere el citado precepto

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 6.703 Fecha: 26-I-2016 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido una presentación de doña nombre reservado , representante legal de la Congregación Religiosa Siervas de María Dolorosa, en que solicita la aclaración del dictamen N° 90.277, de 2015, de este origen, en orden a precisar si al personal asistente de la educación que se desempeña en el jardín infantil Bambin Gesú, administrado por dicha congregación, le corresponde el pago de la bonificación especial otorgada por el artículo 30 de la ley N° 20.313, con cargo a los fondos especiales transferidos desde la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Sobre el particular, conviene recordar que el inciso primero del artículo 30 de la ley N° 20.313, que Otorga un Reajuste de Remuneraciones a los Trabajadores del Sector Público, Concede Aguinaldos que Señala y Concede otros Beneficios que Indica, concede, a contar del 1 de enero de 2009, una bonificación especial no imponible al personal asistente de la educación que se desempeñe en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas y en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y que laboren en la Primera, Décimo Quinta, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. Como se advierte, para poder percibir dicha bonificación especial, el personal asistente de la educación debe desempeñarse en alguno de los establecimientos a que se refiere la preceptiva de que se trata, requisito que no se verifica respecto del jardín infantil involucrado, al ser administrado por una entidad distinta de aquellas que enumera el citado artículo. Transcríbase a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, a la Dirección del Trabajo, a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y a la División de Municipalidades de este Organismo Fiscalizador. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República