Promoción en la planta de auxiliares de los Servicios de Salud y escalafón de mérito
- Fecha
- 21 de agosto de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- DFL 1/2005 salud art/102 inc/2, dfl 1/2005 salud art/102 inc/3 dfl 1/2005 salud art/102 inc/4
- Descriptores
- Estatuto Administrativo general, ascensos y promociones
- Cita
- Dictamen N° 67.029 de 2015
Resumen
La promoción se sujeta al mérito del proceso de acreditación de competencias, al lugar en el escalafón y al número de vacantes; la autoridad debe agilizar los ascensos y evitar demoras excesivas.
Sumario de la Contraloría
Promoción de los funcionarios de la planta de auxiliares de los Servicios de Salud, debe efectuarse conforme al mérito del proceso de acreditación de competencias, el lugar que se ocupe en el escalafón y el número de vacantes disponibles. La autoridad debe evitar la demora en la materialización de los ascensos
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 51.463 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 67.029 Fecha: 21-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria de la planta auxiliar del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para reclamar que no ha sido promovida pese al tiempo trabajado en ese organismo y su experiencia laboral.
Requerida de informe, la aludida institución expresa, en síntesis, que en el último proceso de ascensos, correspondiente al año 2012, la reclamante no resultó favorecida ya que había sólo dos vacantes disponibles en el grado superior al de la ocurrente y ella se hallaba ubicada en el lugar N° 53 del respectivo escalafón, encontrándose actualmente en desarrollo el concerniente al año 2013.
Sobre el particular, es dable manifestar que el artículo 102 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, prevé, en lo que interesa, que la promoción de los empleados del estamento auxiliar, entre otros, de los servicios de salud, se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se evaluará la capacitación, la experiencia y la calificación alcanzada en el periodo objeto de ésta.
Añade esa preceptiva, en sus incisos tercero y cuarto, que con el resultado de tales procesos los servicios confeccionarán un escalafón de mérito para el ascenso, disponiendo a los servidores de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente según el puntaje obtenido, el que tendrá una vigencia anual, de manera que, producida una vacante, será promovido el trabajador que se encuentre en el primer lugar de ese ordenamiento.
De lo anterior, y tal como se desprende del dictamen N° 51.463, de 2015, de este origen, la ley ha establecido reglas objetivas e imparciales, según las cuales se determinan los funcionarios que en definitiva serán promovidos, de acuerdo a los méritos de éstos, pero también dependiendo del número de plazas disponibles.
En consecuencia, la interesada sólo se encontrará en condiciones de mejorar su posición, en la medida que su ubicación en el referido escalafón y el número de vacantes que existan en el grado superior, así se lo permitan.
Finalmente, cabe hacer presente que esa superioridad deberá adoptar las medidas necesarias para agilizar la materialización del ascenso correspondiente al año 2013 y evitar una demora excesiva en el desarrollo del proceso concerniente al año 2014.
Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante