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Derecho público chileno

DictamenN° 6.675 de 201428 ene 2014

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros

Fecha
28 de enero de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Carab, exoneración de responsabilidad civil, daño vehículo fiscal
Cita
Dictamen N° 6.675 de 2014

Resumen

Se exime de responsabilidad civil al funcionario, al constar que el deterioro del automóvil fiscal no se debió a su culpa o negligencia, pues fue colisionado por un tercero condenado por el accidente.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 6.675 Fecha: 28-I-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2994, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que en la documentación adjunta, aparece que el día 14 de noviembre de 2011, mientras ese servidor se desplazaba en el citado móvil por Avenida Quilín, en la comuna de Peñalolén, fue colisionado por un vehículo particular, resolviendo el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna, condenar al conductor de este último como responsable del accidente de que se trata.

Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 322, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $1.015.675, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2994.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República