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Derecho público chileno

DictamenN° 66.708 de 201121 oct 2011

Desempeño efectivo hace procedente el pago de remuneraciones aunque no se haya dictado la resolución que formalice la designación

Fecha
21 de octubre de 2011
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Fuentes legales
cpe art/494 num/19, ley 18834 art/12 lt/f, dfl 29/2000 salud art/13
Descriptores
inhabilidad ingreso a la administración, principio retributivo
Cita
Dictamen N° 66.708 de 2011

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N°66.708 Fecha:21-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, para solicitar el pago de las remuneraciones por el tiempo servido en calidad de auxiliar en el Hospital Padre Alberto Hurtado, en el mes de mayo de 2011. Requerido su informe, el aludido centro hospitalario ha manifestado, en síntesis, que el recurrente no cumple con los requisitos para ser designado como funcionario público, por haber sido condenado al pago de una multa como autor del hurto falta previsto en el artículo 494, N° 19, del Código Penal, por el Primer Juzgado de Policía Local de Puente Alto. Agrega, que no se procedió al pago de sus estipendios por el período servido entre el 2 y el 13 de mayo del presente año. Al respecto, y concordante con lo informado por el servicio, cabe señalar que de los registros de esta Entidad de Control no aparece que se haya formalizado la contratación del interesado, no obstante lo cual, y en el evento de que éste haya realizado algún desempeño efectivo durante el lapso indicado, le asiste el derecho al pago de las pertinentes remuneraciones, según el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 65.193, de 2009, 36.107, de 2010 y 53.823 de 2011, de este origen, en razón del principio retributivo que caracteriza a la función pública. Sin perjuicio de lo anterior, es útil tener en cuenta que conforme al criterio contenido en el dictamen N° 12.271, de 2005, de esta Entidad de Control, la falta es una especie de delito que, en su especificidad, no se encuentra comprendida en el supuesto que contempla el artículo 12, letra f), de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del D.F.L. N° 29, de 2000, del Ministerio de Salud-, de modo que el funcionario condenado por una falta no se encuentra afectado por una inhabilidad que imposibilite su ingreso a la Administración.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante