Custodia de documentos originales de rendiciones de cuentas por corporación regional
- Fecha
- 23 de febrero de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- pol art/98 inc/1, ley 10336 art/85 inc/1, res 30/2015 CONTR art/4 inc/2, res 30/2015 CONTR art/23, res 30/2015 CONTR art/27 lt/c, CTB art/17
- Descriptores
- facultades cgr, examen y rendición de cuentas, documentación, antecedentes tributarios
- Cita
- Dictamen N° 6.668 de 2017
Resumen
Se rechaza la autorización, pues la solicitud no individualiza el subtítulo, ítem y asignación presupuestaria de las transferencias, detalle esencial para el control y programación de auditorías.
Sumario de la Contraloría
Rechaza autorización para que la Corporación Regional de Desarrollo Productivo del Maule mantenga en su poder la documentación original de las rendiciones de cuentas
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 16.630 de 2019
- Aplica Dictamen N° 9.533 de 2018
- Aplica Dictamen N° 5.324 de 2018
- Aplica Dictamen N° 3.254 de 2018
- Aplica Dictamen N° 44.960 de 2017
- Aplica Dictamen N° 35.476 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 53.793 de 2016
- Aplica Dictamen N° 30.273 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 6.668 Fecha: 23-II-2017 El Intendente y órgano ejecutivo del Gobierno Regional del Maule -GORE- requiere autorización para que la Corporación Regional de Desarrollo Productivo de ese territorio conserve en su poder los documentos originales de las rendiciones de cuentas por los gastos que ese último organismo financia con el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, de conformidad al artículo 23 de la resolución N° 30, de 2015, de este origen.
Al respecto, fundamenta su solicitud en la necesidad de que la aludida corporación mantenga en su custodia la documentación auténtica para efectos de la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos -SII-.
Sobre el particular, el inciso primero del artículo 98 de la Constitución Política de la República prescribe que compete a esta Contraloría General, entre otros asuntos, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes, y además, examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades.
A su turno, de acuerdo con el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Ente de Control, todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, debe rendirle a este las cuentas comprobadas de su manejo, de conformidad con la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas.
En relación con los antecedentes constitutivos de las rendiciones de cuentas, el artículo 4° de la enunciada resolución, previene que se considerará auténtico solo el documento original, mientras que su inciso segundo agrega que en casos calificados por esta Contraloría General, podrán aceptarse, en subsidio de aquellos, copias o fotocopias debidamente autentificadas por el ministro de fe o el funcionario autorizado para ello.
Por su parte, los artículos 23 y 27, letra c) de la resolución en comento, permiten que en casos calificados por el organismo otorgante, y autorizados por la Contraloría General, la documentación de rendición de cuentas pueda encontrarse en poder de la persona o entidad receptora del sector privado, a disposición de este Órgano de Control para el respectivo examen. Agrega que los organismos públicos deberán adoptar los resguardos convencionales o de otro tipo que garanticen a esta Entidad Fiscalizadora el libre acceso y un completo examen debidamente documentado de las cuentas.
Ahora bien, el intendente regional realiza su solicitud en relación con la rendición de cuentas de la Corporación Regional de Desarrollo Productivo del Maule, y si bien se requiere respecto de los gastos que aquella financia con el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, no especifica cuál es el subtítulo, ítem y asignación presupuestaria de las respectivas transferencias de recursos, como lo exige la jurisprudencia de este origen, contenida en los dictámenes N°s. 30.273 y 53.793, ambos de 2016.
Lo anterior es relevante si se tiene en cuenta que del presupuesto del aludido GORE, aparece que la corporación antes individualizada puede ser beneficiaria de diversas asignaciones que allí se consignan, y atendido, además, que el otorgamiento de la presente autorización conlleva que el examen de las respectivas cuentas deba efectuarse en las dependencias de la entidad receptora, alterando el lugar en que para tal efecto se constituye este Órgano de Control, de manera que el detalle de esa información resulta esencial para el ejercicio de la función de control y para una adecuada programación de las auditorías por este Organismo.
Por lo tanto, atendido lo expuesto, corresponde rechazar la autorización requerida por el Gobierno Regional del Maule.
Por último, respecto de la necesidad de que la Corporación de Desarrollo Productivo de la Región del Maule mantenga todos los originales para la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, cabe hacer presente que ello es aplicable únicamente a los antecedentes tributarios y no a toda la documentación que conforma el expediente de rendición, de acuerdo con el artículo 17 del Código Tributario, y en armonía con el criterio contenido en los oficios N°s. 3.291, de 2009; 2.013, de 2013, y 129, de 2014, del SII.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República