Destinación de funcionaria de Gendarmería durante periodo electoral y medida adoptada
- Fecha
- 28 de enero de 2014
- Fuentes legales
- ley 10336 art/156 inc/2
- Descriptores
- Gendarmería, destinación
- Cita
- Dictamen N° 6.668 de 2014
Resumen
La situación reclamada se entiende superada porque Gendarmería de Chile dejó sin efecto el traslado de la recurrente a la Unidad Penal de Colina 2.
Sumario de la Contraloría
Destinación reclamada fue dejada sin efecto por Gendarmería de Chile, por lo que se entiende superada la situación expuesta
Texto íntegro
N° 6.668 Fecha: 28-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria de Gendarmería de Chile, para reclamar que con fecha 11 de noviembre de 2013, fue enviada en cometido funcional a la Coordinación Regional de Salud de ese servicio, y posteriormente, destinada a contar del 14 de noviembre de esa anualidad, a la Unidad Penal de Colina 2, de la misma institución, alegando que dichas medidas vulnerarían los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336.
Como cuestión previa, cabe señalar que, específicamente, el artículo 156, en su inciso segundo, estipula que desde treinta días antes de la elección de Presidente de la República, desarrollada en la especie el 17 de noviembre de 2013, los servidores públicos no pueden ser trasladados o designados en comisión de servicio fuera del lugar en que ejercen sus funciones.
Requerido su informe, el citado organismo manifiesta, que efectivamente dispuso las mencionadas medidas, no obstante, agrega que con el objeto de enmendar lo expuesto, el día 15 de noviembre de 2013, mediante el oficio ordinario N° 1.940, se dejó sin efecto el traslado de la recurrente a la citada Unidad Penal.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora entiende que la situación reclamada se encuentra superada.
Transcríbase a Gendarmería de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República