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Derecho público chileno

DictamenN° 66.581 de 201121 oct 2011

Bono extraordinario de exonerados políticos para desvinculados después del 29 de septiembre de 1975

Fecha
21 de octubre de 2011
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Fuentes legales
ley 20134 art/1, ley 19234 art/12 inc/3
Descriptores
Bono exonerados políticos, requisitos, época desvinculación laboral
Cita
Dictamen N° 66.581 de 2011

Resumen

No asiste el derecho a percibir el bono de la ley N° 20.134 a quien se desvinculó el 15 de abril de 1977, pues la ley exige exoneración entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975.

Sumario de la Contraloría

No asiste derecho a percibir bono de exonerados políticos, a quien se desvinculó laboralmente con posterioridad al 29/9/75

Texto íntegro

N° 66.581 Fecha:21-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exonerado político, ex trabajador del asentamiento El Araucano, para reclamar porque, según señala, el Instituto de Previsión Social rechazó su solicitud de otorgarle el bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134. Requerido al efecto, el anotado Instituto, junto con remitir el expediente del interesado, señala, en síntesis, que no consta que éste haya solicitado oportunamente el beneficio de que se trata, haciendo presente que, en todo caso, no le asiste el derecho a percibirlo, por no cumplir los requisitos exigidos para ello en la aludida ley. Sobre el particular, cabe indicar, en primer término, que a través de la resolución N° 6.470, de 2010, del entonces Ministerio del Interior, fue reconocida la calidad de exonerado político del peticionario y le fue concedida una pensión no contributiva, por gracia, por la suma de $112.631.- mensuales, a partir del 1 de agosto de 2003. Enseguida, es del caso recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.134 otorga, en lo que interesa, un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que se les hubiere concedido una pensión no contributiva, por gracia, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que al peticionario no le asiste el derecho a obtener el aludido bono, toda vez que su desvinculación ocurrió, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, el 15 de abril de 1977, es decir, en una época posterior a la exigida por la ley N° 20.134.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante