Pensión de ex empleado de la antigua Línea Aérea Nacional calculada sobre 27 años de servicios
- Fecha
- 21 de octubre de 2011
- Fuentes legales
- dlf 338/60 art/132, ley 6606, ley 15386 art/25
- Descriptores
- Pensión, LAN
- Cita
- Dictamen N° 66.579 de 2011
Resumen
La jubilación se ajusta a derecho, pues se otorgó aplicando el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, normativa invocada por el recurrente, sobre la base de 27 años de servicios computables.
Sumario de la Contraloría
Pensión de ex empleado de la antigua Línea Aérea Nacional, sobre la base de 27 años de servicios computables, se ajusta a derecho
Texto íntegro
N° 66.579 Fecha:21-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Previsión Social, adjuntando el respectivo expediente previsional, a fin de dar cumplimiento al oficio N° 16.747, de 2011, relativo a la situación previsional de don nombre reservado, ex empleado de la antigua Línea Aérea Nacional.
Al respecto, cabe recordar que a través del citado pronunciamiento, esta Entidad Fiscalizadora, junto con informar al señalado ex empleado, que solicitó, en su oportunidad, la revisión de su pensión, pues, a su juicio, le asiste el derecho a que ella sea calculada acorde con lo dispuesto en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, que su expediente previsional se encontraba en las dependencias del Archivo General del aludido Instituto, seriamente afectadas por el terremoto de 27 de febrero de 2010, se requirió a éste arbitrar las medidas necesarias para que, una vez subsanados los inconvenientes anotados, se remitieran los antecedentes del caso, para emitir el pronunciamiento solicitado.
Precisado lo anterior, cabe hacer notar que, del examen de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que al recurrente se le otorgó una jubilación por medio del decreto N° 201, de 1977, reliquidado mediante decreto N° 268, de igual año, ambos de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, cuyo monto inicial ascendió a la suma de $ 41.662,92.-, anuales, a contar del 1 de abril de 1977, en su calidad de Especialista Jefe nombre reservado, calculada según lo dispuesto en la ley N° 6.606 y en los artículos 132 del D.F.L. N° 338, de 1960 y 25 de la ley N° 15.386, sobre la base de 27 años de servicios computables.
En esa misma oportunidad se cobró al recurrente la suma de $ 52.417.-, por concepto de diferencias de imposiciones originadas por la aplicación del antedicho artículo 132.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la jubilación de que es titular el señor nombre reservado se concedió con aplicación de la norma invocada.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante