Se abstiene de emitir pronunciamiento por tratarse de un asunto que es ajeno a la competencia de esta Contraloría General
- Fecha
- 20 de agosto de 2015
- Fuentes legales
- pol art/15 inc/2, pol art/32 num/4, pol art/128, pol art/129, pol art/6, pol art/7
- Descriptores
- Contraloría General, facultades CGR, competencia
- Cita
- Dictamen N° 66.568 de 2015
Texto íntegro
N° 66.568 Fecha: 20-VIII-2015 Don nombre reservado solicita a esta Contraloría General que autorice llamar a un plebiscito con el objeto de revocar la Constitución Política de la República de Chile, de 1980, por las razones que expone.
Sobre el particular, cabe consignar que el inciso segundo del artículo 15 de esa normativa constitucional previene que “Sólo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución”.
Por su parte, el artículo 32, N° 4, de la Carta Fundamental prescribe que es atribución especial del Presidente de la República convocar a plebiscito en los casos del artículo 128 de ese texto normativo, disposición que regula las situaciones en que esa autoridad puede llamar a plebiscito, el que, en su caso, deberá cumplir con las reglas establecidas en el artículo 129 de igual preceptiva.
En este contexto, y en conformidad con los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental, que consagran el principio de juridicidad al que deben someterse los órganos de la Administración del Estado, no corresponde que esta Contraloría General se pronuncie sobre la petición planteada, por carecer de competencia en la materia.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante